Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 16/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 5 de marzo de 1990, por la que se convocan subvenciones para proyectos de investigación y becas de iniciación a la investigación y de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 149.1.15.

En otro contexto, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, establece, como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, la investigación básica a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público. Por otra parte, el Plan Andaluz de Investigación, instrumento para el fomento y la coordinación de la Investigación Científica y Técnica en la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene entre sus temáticas preferentes la Ciencia de la Vida.

En su virtud de todo lo expuesto, continuando con la línea ya iniciada, y sensible a la necesidad de formar personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convocan subvenciones para Proyectos de Investigación y Becas de Iniciación a la Investigación y de Ampliación de Estudios para la formación de personal investigador según las normas que se establecen en los Anexos a la presente Orden.

Artículo 2º. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Sanitaria para que adopte las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de esta norma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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