Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 30 de enero de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral de Actuaciones denominado Plan Andalucía Joven, para 1990.

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La concepción de Política Integral de Juventud puesta en marcha a iniciativa del Gobierno Andaluz, encuentra su máximo exponente en el Plan "Andalucía Joven" como fórmula globalizadora de las actuaciones que desde la Junta de Andalucía se dirigen al sector juvenil de la población de nuestra Comunidad. Su objetivo prioritario es corresponsabilizar a los poderes públicos en la ingente tarea de incorporar e integrar plenamente a los jóvenes en la sociedad de forma abierta y pluralista, rentabilizando así los recursos humanos y materiales existentes. Mediante esta conjunción y coordinación de recursos se genera un efecto multiplicador que incide positivamente en nuestra sociedad, al contactar los jóvenes de forma activa con la misma, aportando un caudal de renovación que llega a todos los estamentos del entramado social. Andalucía Joven surgió como compromiso del Gobierno Andaluz, siendo en el momento actual ya importante el camino recorrido, si no en el tiempo, sí en cuanto a la realización de objetivos y consolidación de estructuras y dinámicas de actuación. No es un cúmulo de actuaciones diversas y dispares, sino un plan integral de actuaciones coordinadas, de recursos unificados; es en definitiva la concreción día a día de un difícil pero a la vez ambicioso proyecto: dotar a los jóvenes andaluces de una Política Integral de Juventud.

El modelo seguido se ha confirmado como válido por amplios sectores institucionales y de la población joven en general, a pesar de los obstáculos y dificultades encontrados en la senda ya recorrida, éstos no están superados en su totalidad, siendo el camino a seguir largo y complejo.

De ese modo, una vez creada la estructura organizativa del Plan y los cauces de coordinación entre las distintas instancias administrativas, se pueden constatar indicios de consolidación del mismo. La Junta de Andalucía ha estado y está en condiciones de trabajar en la línea de ofrecer al joven andaluz actuaciones globales que son fruto del esfuerzo de síntesis e integración de la Administración Autónoma en su conjunto. En Plan "Andalucía Joven" contempla a los Ayuntamientos como uno de los factores claves en su concreción, al ser éstos los estamentos administrativos más cercanos a los jóvenes y su problemática. Para 1990 "Andalucía Joven" imprescindiblemente ha de intensificar y concretar las relaciones de cooperación y coordinación institucional con los representantes legítimos de los mismos, dando de esta forma, un paso más, al objeto de aunar, estabilizar e impulsar los esfuerzos ya existentes, al tiempo que generar nuevas expetactivas, tanto del Organo de Coordinación que para actuaciones específicas en materia de juventud tiene establecido la Junta de Andalucía como de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Pero "Andalucía Joven" ha de ir más allá de lo expuesto, debe establecer intercomunicación con aquellos otros Planes que tienden a la satisfacción global de carencias y desigualdades de sectores concretos de la población y que se desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma a iniciativa de la Junta de Andalucía, y ello por entender que la acción de Gobierno ha de ser aglutinadora de todos y cada uno de los esfuerzos sectoriales.

En su virtud, por iniciativa del Comité Interdepartamental para la Juventud, a propuesta del Consejero de Cultura como Presidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1990 ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1. Se aprueba el Plan Andalucía Joven para 1990 como plan integral de actuaciones de juventud que desde la Junta de Andalucía se dirige a los jóvenes andaluces y residentes en Andalucía.

Artículo 2. El Plan Andalucía Joven para el año 1990 se estructurará en las siguientes áreas:

a) Promoción y Participación Social.

b) Formación.

c) Acciones de Inserción en el Mercado de Trabajo. d) Inserción Social.

e) Promoción Cultural.

Artículo 3. Area de Promoción y Participación Social integrada por las siguientes actuaciones:

Promoción del Asociacionismo Estudiantil.

Servicio de Información al Estudiante.

Potenciación del Asociacionismo: III Encuentro Andaluz de Jóvenes Gitanos.

Subvención a entidades que trabajan en atención a la juventud. Servicios prestados a la juventud en Instalaciones Juveniles. Incorporación a la Empresa Agraria.

Jornadas de Evaluación sobre Planes Integrales de Juventud en Andalucía. Dinamización Social de los Jóvenes de una Comunidad.

Juventud y Tercera Edad.

Programa Educativo sobre Donaciones.

Dinamización Cultural en los Cuarteles.

Deportes para todos. Apoyo al Consejo de la Juventud.

V Juegos deportivos de Andalucía.

Informatización de la Red de Información Juvenil.

Educación para la Salud en los Centros Docentes.

Revista "Juventud Andaluza".

Asesoría Jurídica para Jóvenes.

Biblioteca Andaluza de Juventud.

Apoyo a la Red de Información Juvenil Andaluza.

Mural Informativo "Andalucía Joven".

Subvención a Asociaciones Juveniles.

Fondo de Iniciativas Juveniles.

Carnet Joven.

Planes Locales de Juventud.

Autoconstrucción.

Recuperación de Pueblos Abandonados.

Viviendas de Promoción Pública para Jóvenes.

Protección Civil.

Juventud y Anticoncepción.

Teléfono Información "SIDA".

Tabaco o Salud.

Educación del consumidor y usuario en los Centros docentes.

Artículo 4. Area de Formación en la que se encuentran las siguientes actuaciones:

Red de Escuelas-Taller de Medio Ambiente.

Formación del Personal adscrito a la Red Andaluza de Información Juvenil.

Prácticas en Empresas.

Alumnos de F.P.2 y reforma.

Prácticas en Empresas de alumnos Universitarios.

Plan Andaluz de nuevas tecnologías.

Programa de Educación de Adultos.

Alumnos becarios en Centros de Servicios Sociales.

Escuelas-Taller de restauración y conservación de viviendas y conjuntos arquitectónicos.

Formación y reciclaje de agentes socioculturales en ámbitos de juventud. Formación de Postgraduados.

Perfeccionamiento profesional de agricultores y trabajadores agrícolas. Formación del Personal Directivo y Especilizado de Entidades Agrarias. Gitanos y Comunidad: I Curso formativo de agentes de servicio. Premios de Recursos y Programas de Informática Educativa. Proyectos de Investigación.

Ayudas de formación e investigación en materia de Patrimonio Histórico.

Artículo 5. Area de Acciones de Inserción en el Mercado de Trabajo integrada por las actuaciones que a continuación se detallan: Acciones de Inserción en el Mercado de Trabajo.

Formación Profesional Ocupacional.

Ayudas a la creación de Cooperativas o Sociedades Anóminas Laborales para alumnos de F.P.2.

Artículo 6. Area de Inserción Social integrada por las actuaciones que se detallan a continuación:

Educación Compensatoria.

Atención a jóvenes en conflicto social.

Reinserción Social de Ex-reclusos.

Fomento asociativo.

Reinserción laboral.

Red Artesanos.

II Encuentro Andaluz de Ex-toxicómanos.

Artículo 7. Area de Promoción Cultural con las siguientes actuaciones: Juventud y Cultura.

Campaña Blanca.

Verano Joven.

Actividades culturales y recreativas.

Juventud y Medio Ambiente.

Intercambios Juveniles.

Ayudas para la realización de estudios relacionados con Cine y Vídeo. Ayudas a estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de Teatro.

Ayudas al perfeccionamiento de Música y Danza.

Artículo 8. Las distintas Consejerías y organismos de la Junta de Andalucía, elaborarán la normativa de aplicación de cada una de las actuaciones que integran el "Plan Andalucía Joven 1990", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y firmarán los convenios necesarios atendiendo a sus competencias, conforme a las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del citado Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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