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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de los terrenos, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 30 de marzo de 1989 y 27 de abril de 1989, publicado en el BOP de Jaén número 203, de fecha 2 de septiembre de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Terrenos que ocupa el antiguo Grupo Escolar "El Coto" sito en la calle Haza del Conde Baja, con una superficie de 1.625 m2. Linderos:
Norte, con calle del Haza del Conde Alta. Este, con la calle que une la carretera de Córdoba con aquella zona. Sur, calle del Conde Baja por la que tiene su entrada. Oeste, con finca de Dª Remedios Romero Romero.
Sevilla, 7 de marzo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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