Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles, gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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El artículo 148 de la Constitución Española preceptúa la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas de diversas materias, entre las que se encuentra la expresada en el apartado 20 del citado artículo, la Asistencia Social.

Por otro lado, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, expresa en su artículo 13.22 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales. Competencias, que en virtud de los Reales Decretos de Trasferencia 251/82, de 15 de enero; 2114/84 de 1 de agosto, y

2733/86, de 12 de diciembre, han sido asumidas por la Junta de Andalucía. De acuerdo con el Decreto 260/1988 de 2 de agosto por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía, y dentro del Programa de Racionalización Administrativa para 1989, se modifica el procedimiento de adjudicación de plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Con el objeto de adecuar la normativa a la situación socioeconómica actual y sin perjuicio de la ordenación definitiva de este sector, se dicta el presente Decreto, que regula las condiciones de adjudicación de plazas atendiendo prioritariamente a las familias más necesitadas, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios de publicidad y libre concurrencia.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 1990,

DISPONGO

Artículo 1.

La adjudicación de plazas en las Guarderías Infantiles adscritas al Instituto Andaluz de Servicios Sociales (en adelante I.A.S.S) se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto y atendiendo a los principios de igualdad y publicidad.

La adjudicación de las plazas vacantes se hará de conformidad con las puntuaciones que resulten al aplicar el baremo que se publica como Anexo de este Decreto, de modo que sea equilibrado el número de niños por grupos de edad.

Artículo 2.

Las Guarderías Infantiles gestionadas por el I.A.S.S. prestarán sus serviccios a los niños que tengan 3 años o menos, cumplidos en el año de presentación de la solicitud.

Artículo 3.

Las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. son los órganos competentes para adjudicar plazas en dichas guarderías..

Artículo 4.

Los impresos de solicitud de ingreso o de reserva de plaza, en modelo normalizado oficial, estarán a disposición del público en las Guarderías y en las Gerencias Provinciales del I.A.S.S..

Artículo 5.

Las solicitudes de ingreso para cada curso, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse, durante el mes de abril anterior a su comienzo, en la Dirección de la Guardería que se haya señalado en la solicitud como preferente, acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento en su defecto. b) Declaración responsable de los ingresos netos de la unidad familiar. c) Justificantes del resto de las circunstancias alegadas. Dichas solicitudes de ingreso sólo tendrán validez para el curso en que se presenten.

Artículo 6.

Como información complementaria podrá requerirse de forma motivada, tanto por la comisión de Valoración, como por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., informe socioe-conómico de la familia al Equipo Provincial de menores.

Artículo 7.

Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no podrán ser atendidas. No obstante, si durante el curso se presentase a la Dirección de la Guardería algún caso considerado de urgencia especial, ésta podrá proceder a la admisión provisional del niño, informando inmediatamente a la Gerencia Provincial de este hecho, así como de las causas que lo justifiquen. La admisión no será definitiva mientras que dicha Gerencia no lo ratifique.

Serán expresamente considerados como de urgencia especial los casos de desamparo y los que se susciten en el ejercicio de los deberes públicos de protección de menores.

Artículo 8.

La reserva de plaza queda garantizada hasta completar el ciclo correspondiente.

Para la permanencia en el Centro en cursos sucesivos deberá presentarse en la guardería solicitud de reserva de plaza, durante el mes de abril anterior a su comienzo, acompañada de la declaración de ingresos a que se refiere el art. 5.b del presente Decreto.

Artículo 9.

Se reservará un 5% del número de plazas en cada guardería para niños minusválidos. La Gerencia Provincial contará con la colaboración del Centro Base tanto para la adjudicación de dichas plazas como para el seguimiento del proceso de integración.

Al comienzo del curso, las plazas reservadas para minusválidos que hayan quedado vacantes serán cubiertas siguiendo la lista de espera, conforme a lo indicado en el art. 16 de este Decreto.

Artículo 10.

En cada Centro se constituirá una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director del mismo e integrada por un representante de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., que hará de Secretario; un representante del personal educador de la guardería; un representante del Ayuntamiento o Distrito Municipal correspondiente; un representante de la Asociación de Vecinos de más implantación en la zona y otro de los padres de alumnos.

Artículo 11.

En cada Centro la Dirección de la Guardería convocará la reunión de la Comisión de Valoración, que tendrá lugar el día que se acuerde con la Gerencia Provincial tras la finalización del plazo de solicitud. La Dirección de la Guardería facilitará a la Comisión todas las solicitudes que hayan sido presentadas para su examen y posterior evaluación.

Artículo 12.

La comisión levantará un acta donde quedará constancia de las puntuaciones provisionales asignadas a cada solicitante como resultado de la aplicación del baremo que figura en el Anexo I del presente Decreto, así como relación de las solicitudes rechazadas, con suscinta indicación del motivo.

Un ejemplar de lo actuado será enviado a la Gerencia Provincial y otro será expuesto en el tablón de anuncios del Centro para conocimiento de los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para formular alegaciones ante la Gerencia Provincial del I.A.S. S..

Al acta de la Comisión de Valoración, la Dirección de la Guardería añadirá informe en que se indique el número de plazas para cada uno de los grupos de edad que integran la población infantil a asistir en el Centro, el número de plazas que quedan vacantes para cada grupo, así como la relación de niños con reserva de plaza, especificando la edad y el nivel de renta de cada uno de ellos.

Artículo 13.

La Gerencia Provincial del I.A.S.S., a la vista de las actas de las Comisiones de todos los Centros, resolverá la adjudicación de las plazas y notificará el resultado a cada uno de los solicitantes; informará a los admitidos del plazo dentro del cual deben formalizar la inscripción en la Guardería y de la tarifa que les corresponde abonar.

También informará sobre la tarifa que corresponda abonar a los que hayan hecho reserva de plaza.

Contra dichas resoluciones los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección-Gerencia del I.A.S.S.

Artículo 14.

Una vez resuelta la adjudicación de plazas, que debe concluirse antes del 30 de junio de cada año, la Gerencia Provincial del I.A.S.S. remitirá a cada guardería la relación de admitidos, que será expuesta en el tablón de anuncios de la misma, y la lista de espera para cada grupo de edad por orden de puntuación.

Artículo 15.

Los solicitantes que hayan obtenido plaza deberán personarse en el Centro, en el plazo de quince días contados a partir del que recibieron la notificación, para formalizar la inscripción. En caso de que no se cumpla este trámite, se entenderá que se renuncia a la plaza y quedará sin efecto la concesión efectuada.

Para formalizar la primera incripción será requisito presentar certificado médico reciente acreditativo de la ausencia de enfermedad contagiosa, así como la cartilla de vacunación del niño.

Artículo 16.

Las vacantes que por cualquier motivo se vayan produciendo serán adjudicadas siguiendo el orden que, para cada grupo de edad, figure en las listas de espera.

La Dirección de la Guardería comunicará a los interesados la posibilidad de ocupar la plaza y, tras su ratificación, tramitará en la Gerencia Provincial la resolución correspondiente.

Artículo 17

Las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. podrán resolver la baja temporal o definitiva de los niños ingresados, a propuesta de la Dirección de los Centros, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante.

La contracción de enfermedad contagiosa.

La acumulación de tres mensualidades impagadas.

La inasistencia continuada e injustificada del niño al centro durante un mes.

La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño a la Guardería a juicio de la Dirección del Centro. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe psico-técnico y pedagógico.

La clausura del Centro.

Contra las resoluciones de baja podrán interponerse recursos de conformidad con lo establecido en el art. 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 18.

Las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. velarán para que tanto en el ámbito provincial como en cada Centro, se dé publicidad a toda la normativa aplicable a los plazos de presentación de solicitudes y al proceso de admisión de niños.

DISPOSICION ADICIONAL

La adjudicación de plazas subvencionadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea en Guarderías públicas, privadas o concertadas, se hará de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El requisito de edad fijado en al artículo 2o podrá modificarse por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. en coordinación con las Delegaciones provinciales de Educación y Ciencia.

Segunda. La distribución de plazas por grupos de edades que prevé el presente Decreto se irá realizando en la medida que las Guarderías Infantiles dispongan de los medios materiales y personales precisos para la debida atención de los niños en sus correspondientes grupos de edad.

Tercera. Para el curso 1990/91 tanto las solicitudes de ingreso como las de reserva de plaza deberán ir acompañadas por la documentación determinada en el artículo 5º.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de inferior o igual rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por las Consejerías de Gobernación y de Salud y Servicios Sociales se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta norma.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales para que en el ámbito de sus competencias regule cuantas cuestiones se deriven del desarrollo y aplicación de este Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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