Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 96/1990, de 13 de marzo, por el que se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de reforma agraria en la comarca del Poniente (Almería).

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La Comarca del Poniente, situada en el Suroeste de la Provincia de Almería y definida por los límites naturales de la Sierra de Gádor al Norte y Este, Mar Mediterráneo al Sur y Sierra de la Contraviesa al Oeste, tiene una especial disposición geográfica, al abrigo de la mayoría de las corrientes frías, que le proporcionan un microclima caracterizado por unas elevadas temperaturas en época invernal que propicien la implantación de regadíos con cultivos forzados bajo plásticoe invernadero, sin que para ello se requiera instalación de sistemas de calefacción. Dentrode la Comarca, destaca por su situación una gran llanura litoral que se extiende desde el piedemonte de la Sierra de Gador hasta el mar, denominada Campo de Dalias, considerada como la zona más importante de la agricultura almeriense, y base del desarrollo agrícola de la provincia de Almería desde que se inició la expansión de los cultivos forzados. La intensidad y característica de este sistema de cultivo requiere elevada mano de obra por lo que, paralelamente al desarrollo de la transformación en regadio del Campo de Dalías se ha producido un importante incremento de su población, habiendo pasado de tener 54.802 habitantes en 1960 a 115.698 en 1988.

Tanto los regadíos de la Comarca como los abastecimientos, incluso el de la ciudad de Almería, están basados fundamentalmente en las aguas subterráneas de sus acuíferos y, en menor grado, en las reguladas por el pantano de Beninar situado al Noroeste de la Comarca. Estas circunstancias han generado una demanda creciente de consumo de agua lo que ha motivado una alarmante descenso de los niveles piezometricos y un deterioro progresivo en su calidad por lo que, con objeto de evitar el continuo agravamiento de la situación de los acuiferos de la zona, por Real Decreto

2.618/1986, de 24 de diciembre y al amparo del artículo 56 de la vigente Ley de Aguas, fue declarado provisionalmente sobreexplotado el acuifero subterráneo del Campo de Dalias, estableciendose determinados condicionantes respecto a la ejecución o modificación de obras de alumbramiento de aguas y la exigencia de autorización para la implatanción o ampliación de cualquier superficie de ragadio con aguas subterráneas.

Sin embargo esta medida preventiva no puede considerarse suficiente por lo que se hace necesario tomar medidas correctoras, unas encaminadas al ahorro de agua y otras a incrementar los recursos de la Comarca. Entre las primeras se puede incluir la mejora de las obras de infraestructura hidráulica de almacenamiento, distribución y aplicación de las aguas de riego, así como las acciones destinadas a una mejor y más racional gestión y uso del agua. Entre las segundas, y dado el estado de las coberturas vegetales de las cuencas vertientes, con procesos de desertisación en las áreas aún no restauradas, es necesario completar la restauración forestal de las vertientes, principalmente en la Sierra de Gador, a efectos de regulación del ciclo del agua y de defensa contra la erosión y desetisación, y la posibilidad de fomentar la recarga de los acuíferos estableciendo en determinados tramos de los cauces de las redes de drenaje, las pbras necesarias.

Asimismo, las funciones de conserv tectoras y productoras de recursos naturales que tienen las áreas forestales, deben ampliarse con otras actividades sociales recreativas, educativas y culturales, es necesario fomentar la creación de espacios que permitan satisfacer las demandas culturales, de ocio y esparcimiento en el medio natural en los terrenos públicos por lo que también se hace preciso recuperar las vías pecuarias existentes en la Comarca.

Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, puede resultar conveniente que la Consejería de Agricultura y Pesca suscriba convenios con los Ayuntamientos, así como con las Comunidades de Regantes, Comunidades de Usuarios y con las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas de los intereses de los afectados por la actuación en la Comarca.

Resulta incuestionable la trascendencia económica y social de la Comarca de Poniente para la provincia de Almería y la necesidad de llevar a cabo actuaciones de Reforma Agraria que contribuyan a un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y mejora del medio rural para, con ello, consolidar los puestos de trabajo y la población asentada en la Comarca, atendiendo con ello el interés puesto de manifiesto por la Comunidad General de Usuarios constituida, interlocutor fundamental para la consecución de los objetivos propuestos. Las características y naturaleza del conjunto de acciones que es necesrio llevar a cabo en la Comarca y la elevada cuantía de las inversiones fundamentan la aplicación de la Ley

8/1984, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

En su virtud a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de

1990.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autonóma, conforme a lo previsto en el artículo 42.2. de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 77.2 de su Reglamento, las actuaciones de Reforma Agraria de la Comarca del Poniente (Almería), para lo cual se llevarán a cabo las acciones que autoriza la mencionada Ley y su Reglamento.

Artículo 2. El perímetro de la Comarca a que se refiere el presente Decreto comprende la totalidad de los términos municipales de Adra, Berja, Dalías, Darrical, El Ejido, Enix, Félix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar, todos ellos en la provincia de Almería, con una superficie total de

99.700 Has., de las que 22.487 se encuentran transformadas en regadío. Se adjunta como anejo único plano de la Comarca.

Artículo 3. La Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria elaborará el Plan de Transformación conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título 2 del Reglamento de Reforma Agraria, en el que se definirán las actuaciones a realizar. Serán objetivos de la transformación: la mejora de la calidad de las aguas, la gestión y aprovechamiento integral de todos los recursos hídricos, el acondicionamiento y mejora de la red viaria rural y demás obras de infraestructura rural e hidraúlica, la restauración hidrológico-forestal y consolidación de cauces de las cuencas vertientes, la corrección de impactos negativos en el medio a consecuencia de la actividad agraria, la recuperación de vías pecuarias y espacios forestales para destinarlos a fines culturales y recreativos así como cuantos colaboren a la transformación económico y social de la Comarca.

Artículo 4. De conformidad con el artículo 18.7 y 43.1.c) de la Ley de Reforma Agraria y el Decreto 46/1989, de 14 de marzo, en esta Comarca el Plan de Transformación y comercialización de productos agrarios.

DISPOSICION ADICIONAL

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, con cargo a sus pr supuestos, realizará los estudios y experiencias necesarios para la mejora de la calidad de las aguas destinadas a los riegos de la Comarca, a fin de realizar las obras de infraestructura hidraúlica que aconsejen dichos estudios y experiencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por la Consejería de Agricultura y Pesca se dictarán las normas complementarias para la aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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