Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de marzo de 1990, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén, con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1989.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén de conformidad con el Decreto 148/1989, de 20 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1989, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectadas al PER, se ha solicitado por el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

La documentación remitida por dicha Entedidad Provincial, a la que une las certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 148/1989 de junio.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:

DISPONGO

1º.- Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar el banco de crédito Local de España dicha Diputación por los Proyectos y en la cuantía de capital préstamo concertado que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv. Diput. Capital. Local INEM Materiales Subvdo. J.A. ==========================================================================.

ADAMUZ 3.816.882 1.901.245 1.476.507. AGUILAR 18.903.595 9.451.798 7.340.266. ALMEDINILLA 4.750.000 2.375.000 1.844.425. ALMODOVAR DEL RIO 536.400 135.888 106.307. AÑORA 1.868.958 1.038.310 806.351. BAENA 8.759.957 4.485.775 3.483.653. BELALCAZAR 4.686.489 2.343.244 1.819.763. BENAMEJI 3.817.350 1.908.675 1.482.277. BLAZQUEZ 6.689.472 3.688.184 2.864.244. BUJALANCE 2.814.588 1.662.557 1.291.142. CABRA 18.841.269 9.228.246 7.166.656. CAÑETE DE LAS TORRES 1.975.162 939.559 729.661. CARCABUEY 4.649.107 1.752.686 1.361.136. CARDEÑA 10.189.492 2.536.063 1.969.507. CARLOTA, LA 3.150.000 1.575.000 1.223.145. CARPIO, EL 2.375.000 1.187.500 922.212. CONQUISTA 5.009.644 2.272.791 1.765.042. CORDOBA 10.354.500 5.177.250 4.020.652. ENCINAS REALES 5.557.500 4.042.500 3.139.405. ESPEJO 3.334.500 1.667.250 1.294.786. ESPIEL 2.689.698 1.344.849 1.044.410. FUENTE LA LANCHA 2.504.243 1.252.121 972.397. FUENTE OBEJUNA 4.415.039 2.207.519 1.714.359. FUENTE PALMERA 15.317.879 7.658.936 5.947.930. FUENTE-TOJAR 3.007.937 1.503.968 1.167.981. HINOJOSA DEL DUQUE 6.785.465 3.214.427 2.496.324. IZNAJAR 4.762.350 2.381.175 1.849.220. LUQUE 4.759.500 2.379.750 1.848.114. MONTALBAN DE CORDOBA 5.012.444 2.269.222 1.762.278. MONTEMAYOR 4.155.300 2.077.650 1.613.503. MONTILLA 7.589.253 3.794.626 2.946.907. MONTORO 4.831.702 2.179.715 1.692.767. NUEVA CARTEYA 2.832.688 1.236.339 960.141. OBEJO 1.490.000 745.000 578.567. PEDRO ABAD 1.568.259 784.129 608.955. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO 9.378.750 4.689.375 3.641.769. PRIEGO DE CORDOBA 6.908.568 3.454.283 2.682.596. PUENTE GENIL 3.341.876 1.670.938 1.297.650. RAMBLA, LA 1.465.122 732.560 568.906. RUTE 6.999.091 3.499.545 2.717.747. SAN SEBASTIAN DE LOS BALLEST. 5.025.500 2.512.750 1.951.402. SANTA EUFEMIA 6.240.000 3.780.000 2.935.548. SANTAELLA 1.800.915 900.457 699.295. VILLA DEL RIO 1.242.571 621.285 482.490. VILLAHARTA 2.303.748 1.250.000 970.750. ZUHEROS 5.244.000 2.500.087 1.941.568.

-----------------------------------------------------------------------. TOTAL 243.751.763 120.011.217 93.200.711. =======================================================================.

2º.- El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77'66% se concierta por un periodo de amortización de trece años y uno de carencia, a un interes de 10'50% más el 0'40 de comisión.

3º.- Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos de hagan, conforme con el art. 3º en relación con el 2º y siguientes del Decreto 148/1989, de 20 de junio, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º.- Esta Orden, además de su publicación en el BOJA será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y el Banco de Crédito Local de España a los efectos consiguientes.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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