Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca la Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Tecnológico de Andalucía como actuación en el marco del Programa Andalucía Joven.

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Bajo el lema "Juventud y Patrimonio", se pretende constituir un área de actividades cuya finalidad es acercar a los jóvenes hacia el complejo mundo de las realidades y los objetos que tienen la consideración común de "Bienes Culturales".

La Consejería de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Juventud, siguiendo con sus planteamientos de política de juventud de coordinación con otros departamentos, como complemento de los mismos, convoca la Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Tecnológico, en el marco del Programa "Andalucía Joven" y dando un paso más en el conocimiento de nuestro patrimonio cultural y concretamente de esas manifestaciones que formaron parte del quehacer histórico y que representa las respuestas vivenciales de las sociedades, sus formas de vida y sistemas de trabajo.

El objetivo de la presente Campaña es crear una conciencia social en los jóvenes andaluces sobre el valor y la necesidad de conservar este patrimonio, así como contribuir a su difusión pública. Para alcanzar los objetivos planteados la Consejería de Cultura, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden la "Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Tecnológico de Andalucía", de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Finalidad

La Finalidad de la presente Campaña es contribuir a la creación de una conciencia social sobre el valor y la necesidad de conservar el Patrimonio Tecnológico de Andalucía.

Segunda. Areas de conocimiento.

A. Testigos materiales edificios, máquinas, útiles y herramientas de interés arqueológico, histórico o etnográfico relacionados con las diferentes actividades económicas humanas (agricultura, ganadería, pesca, artesanía, minería, industria y transportes). B. Sistemas de trabajo-métodos, división, categorías profesionales, retribuciones, relaciones, etc, caducados o sujetos a una rápida transformación por el desarrollo tecnológico.

Tercera. Participantes.

Podrán participar jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre 16 y 24 años, cumplidos dentro del año 1990, que presenten trabajos relativos a una de las áreas de conocimiento expresadas en la Base Segunda.

Cuarta. Forma de participación.

La realización de los trabajos se efectuará por equipos compuestos por un máximo de cinco jóvenes. Si los componentes son alumnos de algún centro de enseñanza, podrán ser coordinados por un máximo de dos profesores del mismo. Si forman parte de alguna organización, grupo ecologista, asociación o club juvenil, podrán ser coordinados por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección de la misma. En cualquiera de los casos habrá un coordinador en cada equipo que puede ser uno de los participantes.

Para el supuesto de ser necesaria autorización del propietario del objeto de estudio, ésta será gestionada por los participantes.

Quinta. Inscripción.

Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I de la presente Orden, dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 30 de junio de 1990.

Sexta. Entrega de los trabajos.

Los trabajos realizados, acompañados de un breve resumen del mismo y el documento de autorización a que se refiere el Anexo II, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura antes del día 5 de diciembre de 1990.

Los trabajos deberán incluir una referencia al método seguido en su elaboración, con especificación de su: localización, datación, descripción, estado de conservación, contexto cultural. Si el objeto de estudio lo permite, el trabajo debe acompañarse de fotografías, dibujos o planos. Cuando se trate de objetos mecánicos, éstos no se deben manipular, trasladar, desmontar, limpiar o accionar. No se fija límite de extensión a los trabajos, que deberán ser mecanografiados en tamaño DIN A4; los anexos gráficos estarán normalizados en tamaño DIN A4 o DIN A3.

Séptima. Selección y Jurado.

De entre los trabajos presentados serán seleccionados un máximo de seis, por un Jurado nombrado por el Director General de Juventud y presidido por él mismo, o persona en quien delegue. Cuatro vocales relacionados con la temática de esta convocatoria, actuando como secretario un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla. La selección se hará conforme a criterios objetivos de calidad. El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Octava.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuese estrictamente necesario.

Novena: Premios.

1. Se establecen los siguientes premios:

Premio de 100.000 ptas. a los tres primeros equipos seleccionados. Premio de 50.000 pts. a los tres equipos siguientes.

2. Los centros de enseñanza, asociaciones o entidades que hubieran colaborado y avalado la realización de los trabajos seleccionados, recibirán un premio de idéntica cuantía al del equipo que los presentó y será íntegramente dedicado a la adquisición de dotación bibliográfica y videográfica, debiendo justificarse la misma mediante presentación de factura.

Décima: Propiedad y devolución de los trabajos.

Cualquier utilización y destino de los trabajos de referencia se efectuarán conforme a lo establecido en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, suscribiéndose el oportuno documento de autorización, respetándose con ello la propiedad intelectual de los autores sobre los trabajos presentados.

El soporte físico de los trabajos premiados quedará en propiedad de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura. La Dirección General de Juventud podrá reproducir los trabajos que se presenten, aún cuando no obtuviesen premio, por cualquier medio que estime oportuno, previa autorización de los interesados, conforme el modelo que aparece como Anexo II.

Los trabajos no seleccionados se remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente para que puedan ser retirados por los interesados que lo deseen.

Undécima.

La participación en la presente convocatoria supone la conformidad y aceptación de todas sus bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la Base octava de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento; y, para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del Grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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