Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 64/1990, de 27 de febrero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), de una parcela de terreno con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

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Por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), han sido ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía unos terrenos sitos en su término municipal, de 3.055 metros cuadrados de superficie, al objeto de que los mismos sean destinados a la construcción de una Guardería Infantil. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) de unos terrenos de 3.055 metros cuadrados de superficie, pertenecientes a una finca de mayor cabida, cuyos linderos son los siguientes: Norte, fincas de José Mora Fernández, Antonio Seco Muñoz, Nicolás Medina Cachero y Francisco Vidal Campos; Sur, finca de Guadalupe Ayllón Silva y Antonio Torrejón Pavón; Este, el camino de la Atalaya y Oeste, la antigua vía férrea. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barremeda, libro 481, Tomo 828, fincas 22.004 y 22.005 inscripción 1a. Libre de cargas. La parcela que se dona deberá segregarse de la finca matriz en el mismo momento en que se proceda a la formalización notarial de la donación. Los gastos que ello origine serán a cargo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

Asimismo, los terrenos deberán destinarse a la construcción de una Guardería Infantil, dependiente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo Segundo. Las mencionada parcela deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales, Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo Tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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