Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 27 de febrero de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Huéscar (Granada), el inmueble sito en dicha localidad, avenida Calvo Sotelo, núm. 24, con destino a fines culturales.

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Por el Ayuntamiento de Huéscar (Granada) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, Avda. Calvo Sotelo nº 24, para destinarlo a fines culturales y de juventud. El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4096/82, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se expresan a continuación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 1990, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Huéscar (Granada), por un plazo de cincuenta años, el inmueble sito en dicha localidad, Avda. de Calvo Sotelo nº 24, para su gestión y uso.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, que es el estrictamente cultural, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Huéscar se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio.

Quinto. Se faculta al Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura y al Director General de Deportes, en el ámbito de sus competencias, para llevar a cabo las actuaciones derivadas de lo dispuesto en este Acuerdo, adoptando las resoluciones que correspondan.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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