Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 7 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), de una parcela de terreno afectada por las obras de construcción de un Centro de Enseñanza General Básica.

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La ausencia de unidades escolares en el núcleo de población de Bellavista, perteneciente al Municipio de Aljaraque (Huelva), motiva el desplazamiento de su población en edad escolar al vecino de Los Corrales, que se ve obligada a circular a diario por vías de intenso tráfico (Carretera de Huelva a Punta Umbría) con el consiguiente riesgo para los alumnos y saturación de las instalaciones existentes. Para poder remediar tan anormal situación, el Ayuntamiento de Aljaraque acordó, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 1989, solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de una finca afectada por las obras de construcción de un centro de 8 unidades de E.G.B. en Bellavista, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y 64 de la Ley del Suelo, ya que en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del término municipal, aprobadas definitivamente con fecha 10 de julio de 1985, aparece el correspondiente suelo con la calificación de urbano (sistemas generales) que posibilita su uso como zona escolar. Dado que la Corporación ha identificado plenamente el bien que ha de ser objeto de ocupación y practicado la correspondiente información pública, mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva num. 202, de fecha 2 de septiembre de 1989, habiéndose presentado una única reclamación suscrita por D. Jaime Madruga Martín, en nombre y representación de Ciudad Escolar Onubense S.A., que ha sido estimada parcialmente, en lo referente a acceder a la expropiación total de la finca, y desestimada en lo referente a la falta de calificación adecuada de los terrenos por improcedente, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado

4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de marzo de

1990

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), de una parcela de terreno, para la construcción de un Centro de Enseñanza General Básica, y cuya descripción es la que sigue:

Parcela de terreno de una superficie de 6.761 m2, propiedad de Ciudad Escolar Onubense S.A., y que linda al Norte con parcela propiedad de Ciudad Escolar Onubense S.A., al Sur, con zona de chalets; al Oeste con calle García Lorca y espacio abierto de jardín y al Este con sector residencial.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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