Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de marzo de 1990, sobre la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Marbella (Málaga).

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Examinado el documento de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 3 de junio de 1986, aprobado por acuerdos plenarios de 22 de febrero y 18 de septiembre de 1989 y elevado a esta Consejería en virtud de lo dispuesto en el art. 41.3 de la vigente Ley del Suelo y en cumplimiento de lo establecido en los apartados Segundo y Tercero de la citada resolución.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los reglamentos que lo desarrollan, la resolución de esta Consejería de 3 de junio de 1986 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Vistos los informes de la Dirección General de Urbanismo y de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con lo establecido en los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 3 de junio de 1986 sobre la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Marbella, por cuanto las determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento se consideran acordes con las subsanaciones requeridas; con las observaciones que se señalan en el apartado siguiente.

Segundo. El Ayuntamiento de Marbella deberá adoptar las siguientes determinaciones:

1. Recogerá la ubicación de las instalaciones portuarias, así como su inclusión en la estructura general y orgánica del territorio, debiendo ajustarse en ese sentido lo previsto en el art. 85 de la normativa del Plan.

2. Se excluirán de la clasificación de suelo urbanizable no programado, los suelos urbanizables no programados al norte del trazado de la autovía y anexos al sistema general denominado E-40 con un uso de cementerio. 3. Se suspenderá el art. 84 de la normativa por no ajustarse a la Ley de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su nuevo contenido habrá de ajustarse, igualmente, a la vigente Ley 22/88, de 28 de junio, de Costas.

Tercero. El Ayuntamiento de Marbella deberá introducir las correcciones que se indican en el presente apartado.

1. Se grafiarán los distintos tipos de suelo urbanizable no programado en sus correspondientes planos de usos globales. Igualmente deberá grafiarse el Sistema General SG AL-12 "Parque Arroyo de Guadalpín" en el plano relativo a sistemas generales.

2. En lo referente a las condiciones para la programación del suelo urbanizable no pogramado, se indicará que en general será cuando esté urbanizado el 70% del suelo urbanizable programado de ese uso, y para el caso de residencial de extensión cuando al menos el 50% de la capacidad del suelo que se programa sea para promoción pública o de protección oficial.

Cuarto. 1. Las determinaciones que el Ayuntamiento de Marbella adopte en relación a lo dispuesto en el apartado Segundo, deberán seguir el procedimiento previsto en el art. 132.3.b., párrafo 2º del Reglamento de Planeamiento y elevarse a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procediese.

2. Una vez subsanadas las correcciones que se lleven a cabo, en relación al apartado Tercero, se dará cuenta de las mismas a esta Consejería.

Quinto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Málaga, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Marbella y a los interesados. Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación, y el contencioso administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Sevilla, 12 de marzo de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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