Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 3/4/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de marzo de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones de nivel de EGB en Andalucía, mediante el correspondiente nombramiento de Interinos.

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Ilmos. Sres.:

En razón a una funcinalidad y eficacia administrativa, objetivo de esta Administración para que las unidades escolares puedan estar atendidas en todo momento, la Consejería de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus funciones específicas en materia de personal, pretende que los nombramientos de personal docente interino o sustituto en el nivel de Enseñanza General Básica se realicen con la mayor rapidez posible.

Por ello, y ante la eventualidad de que queden agotados los efectivos disponibles para atender las vacantes y sustituciones que puedan originarse a lo largo de cada curso escolar, es preciso arbitrar algún, procedimiento que, atendiendo a criterios de publicidad, mérito y capacidad, permita garantizar una mejor cobertura de las necesidades de personal docente en Andalucía para el Curso 90/91.

En consecuencia, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

1º. Por la presente se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir, durante el Curso 90/91 posibles vacantes o sustituciones del nivel de E.G.B. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el correspondiente nombramiento como personal funcionario interino.

2º. Deberán participar obligatoriamente en la presente convocatoria, si desean optar a plazas de interinos o sustitutos para el próximo Curso

90/91, todos los profesores no comprendidos en el acuerdo de 16 de Enero de 1.990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales Sindicales firmantes, es decir los profesores que al mes de Junio de

1.990 hayan prestado servicios, durante menos de 6 meses, en el Curso

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90 en Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. También participarán por este punto de la Convocatoria, los que habiendo prestado servicios durante el curso escolar 89

90, por no

ocupar vacante para todo el curso, no puedan precisar si quedarán incluidos en el punto 4º del citado Acuerdo. A este respecto los que acumulen servicios por 6 o más meses hasta el 30 de Junio de 1.990, la Administración de oficio, les aplicará la estabilidad conforme al citado punto 4º.

Igualmente participarán por este punto, aquellos profesores que habiendo prestado servicios en el curso 87

88 u 88

89 no lo hayan hecho en el curso

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90 por falta de plazas.

En cualquier caso, siempre que se cumplan las condiciones de esta Convocatoria, todos los solicitantes a los que hace referencia el párrafo anterior, tendrán derecho preferente de colocación, dentro de las correspondientes listas provinciales, en las vacantes o sustituciones que puedan producirse en el período de vigencia de esta convocatoria. Los participantes por este punto 2º no tendrán que ser nuevamente baremados y su clasificación será por tiempo de servicio prestado en el nivel de E.G.B. en Centros Públicos dependientes de esta Consejería.

3º. Con independencia de los profesores comprendidos en el punto anterior, podrán participar en esta Convocatoria todos los solicitantes, que no habiendo prestado servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, desean optar a una plaza. E'stos profesores que se colocarán a nivel provincial, lo harán una vez agotados los colectivos de profesores con derecho preferente de colocación.

A estos efectos cada una de las Delegaciones Provinciales elaborarán su propio listado, conforme al Anexo III de esta Resolución.

La Administración Educativa, en lo referente al orden de selección, adoptará las medidas que faciliten el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/88, de 28 de Julio.

4º Las condiciones generales para participar en esta convocatoria serán las siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o síquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los participantes comprendidos en el punto 2º que hubieran sido nombrados, sin la exigencia del requisito señalado con la letra c), será suficiente que estén en posesión como mínimo, de las titulaciones de Diplomado Universitario o equivalencia prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/64, Arquitécto Técnico o Ingeniero Técnico.

5º. Los interesados en participar, conforme al punto 3º de esta Resolución, deberán solicitarlo mediante instancia, ajustada al modelo que se incluye como Anexo I, dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los que participen como comprendidos en el punto 2º de esta Convocatoria deberán presentar instancia según el modelo que figura en el Anexo II. Dichos participantes no podrán concurrir por el sistema recogido en el punto 3º, previsto en la presente convocatoria. La doble concurrencia será motivo de exclusión de la solicitud efectuada según el citado 2º.

6º. Las solicitudes habrán de presentarse en la provincia por donde se desea participar, o en los lugares y forma que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Solamente se podrá participar por una provincia. La presentación de solicitudes en más de una provincia supondrá la anulación de su participación en esta convocatoria.

7º. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8º. Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada del Título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título.

c) Documentación indicada en el baremo (Anexo III), acreditativa de los méritos alegados por el participante.

Los documentos de estos tres apartados los deberán presentar los solicitantes referidos en el punto 3º.

d) Los participantes acogidos al punto 2º, al considerárseles como único mérito el tiempo de servicios prestado no presentarán documentación alguna, excepto la hoja de servicio, que será actualizada y cerrada por la Delegación Provincial a fecha de 30 de Junio de 1.990, y los mencionados en los apartados a) y b) si cambian de provincia.

9º.- Las valoraciones de los méritos y condiciones de los aspirantes acogidos al punto 3º de la convocatoria se efectuarán atendiendo al baremo especificado en el Anexo III de esta Resolución por una Comisión Provincial compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres representantes de la Administración:

- Un funcionario de la Sección de Personal, que actuará como secretario con voz y voto.

- Un inspector.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un representante por cada Sindicato componente de la Junta de Personal Docente de la Provincia corespondiente.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia, bajo la supervisión de miembros de la misma.

En cuanto a los méritos incluidos en los puntos 1.1 y 1.2 del baremo, dado que las oposicines de 1.990 finalizarán posteriormente al plazo de presentación de instancias, la Administración los aportará de oficio. Respecto, a los méritos del punto 2.1, las hojas de servicios presentadas habrán de ser actualizadas y cerradas por las Delegaciones Provinciales al 30 de Junio de 1.990.

10º.- Del 1 al 15 de Julio de 1.990 se hará pública en cada Delegación Provincial la lista provisional de los solicitantes incluidos en el punto

2º de esta convocatoria, ordenada exclusivamente por el tiempo de servicio. En caso de empate se resolverá según la situación en la Lista General del Curso 89

90.

Contra la citada lista podrán los interesados reclámar, mediante instancia, en el plazo de cinco días naturales. También podrán reclamar su inclusión en la lista definitiva aquellos solicitantes que habiendo participado en la presente Convocatoria, hayan prestado servicio durante el Curso 89

90 con posterioridad al cierre de la misma. A tales efectos, deberán adjuntar el modelo de solicitud del Anexo II. La Administración de oficio anulará la otra solicitud.

Transcurridos los plazos señalados y del 1 al 10 de Septiembre se hará pública la lista definitiva.

11º.- Igualmente, en cada Delegación, a partir de la fecha referida en el número anterior (del 1 al 15 de Julio) se publicará la lista provisional de participantes acogidos al punto 3º,ordenada por puntuación de los admitidos y no admitidos, y especificando los motivos de exclusión. En caso de empate decidirá la mayor puntuación del punto primero del baremo , después la del punto segundo, y así sucesivamente. De persistir el empate se atenderá a la antiguedad de la titulación alegada.

A partir de esta fecha se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales. La lista definitiva se publicará del 1 al 10 de septiembre, una vez incorporados de oficio por la Administración, los méritos de los puntos 1.1 y 1.2 del baremo.

12º.- Todos los solicitantes están obligados a aceptar forzosamente cualquier vacante o sustitución en la provincia por la que han solicitado plaza. En caso, contrario perderán todos sus derechos, quedando anulada su solicitud.

Por necesidades de efectivos, la Consejería de Educación y Ciencia podrá ofertar plazas en otras provincias distintas a la solicitada. En esta caso, la aceptación de la plaza será voluntaria.

13º.- Las plazas, vacantes o sustituciones, que han de ser cubiertas por los participantes en esta convocatoria se adjudicarán siguiendo el orden de colocación que resulte de la aplicación de las listas definitivas de interinos, objeto de la presente convocatoria.

La Delegación Provincial citará al profesorado necesario para atender las necesidades que se produzcan. La toma de posesión en la Delegación Provincial habrá de producirse en el plazo de 48 horas desde que se reciba la notificación correspondiente, salvo que concurran circunstancias excepcionales que serán estimadas por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.

14º. Los profesores designados deberán presentar la documentación que le sea indicada en la correspondiente Delegación Provincial, al menos la acreditativa de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

15º.- Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el Curso 1.990/91, terminado su vigencia, por consiguiente, al finalizar el Curso o antes, según los casos. Para cada Curso Académico se hará la convocatoria que proceda, no adquiriendo derecho de prórroga alguno los seleccionados en convocatorias anteriores.

16º.- Contra el contenido de la presente Resolución, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal, previo al Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

Sevilla, 26 de marzo de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia en Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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