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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1181
87, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por D. Antonio Alvarez Ocaña contra la resolución del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 1986, por la que se denegaba al recurrente la compatibilidad con su actividad de A.T.S. de la Seguridad de la actividad privada por cuenta ajena en la Clínica "Inmaculada Concepción" de Granada y contra la denegación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra dicha denegación. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Sevilla, 13 de marzo de 1990.- El Director General, José de Haro Bailón.
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