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Advertidos errores de maquetación en la disposición de referencia, publicada en el BOJA núm. 26, de 27.3.90, página 2.250, se procede a continuación a su reproducción íntegra:
El Juzgado de lo Social número Díez de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 26 de enero de 1990, recaída en los Autos número 933/89, seguidos a instancia del personal que ha prestado trabajos en esta Consejería, Doña Montemayor Alarcón Tristacho, Doña Enriqueta Barrero Rodríguez, Don Eleuterio Cantalapiedra Caballero, Doña Luisa María Domínguez Rite, Doña María Jesús Gómez Beltrán, Don Tomás Francisco Gómez Martos, Don Francisco José Hermoso Mora, Don Manuel Lancha Sáchez, Don Emilio Jesús Muñoz Jorva, Doña Laureana Núñez Cruz, Don Ceferino Parra Martín, Doña Angélica Pérez Delgado, Doña María José Pichardo Vela, Don Antonio Pizarro Gómez, Doña María Rosario Ponce Martín, Doña María Inmaculada Quintero Peguero, Doña Rosa María Regidor Arozarena, Doña Dolores Rodríguez Cuaresma, Don Juan I. Romero Carrasco, Doña Amadora Arias González, Doña Encarnación Berrocal Siria, Doña María del Carmen Chico Peris, Doña Isabel Gallardo Pedrero, Doña Angeles Gavilán Pérez, Doña Carmen González Alacid y Don Angel Monaga Medina, y cuyos Autos se han conseguido a instancia, también juntamente por otros trabajadores de la Consejería de Fomento y Trabajo, sobre reclamación de cantidad, transcribiéndose su parte dispositiva, pero en lo que solo afecta a los actores que fueron contratados en prácticas por esta Consejería, que dice:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por los actores que luego se dirán contra la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro que la demandada debe abonar a l actores las cantidades siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
condenando a la demandada al abono de esas cantidades, así como a estar y pasar por tal declaración y de cuanto ella derive". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 26.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en la parte que afecta a esta Consejería, en cuanto a las personas que se indican en el Fallo anteriormente descrito.
Sevilla, 19 de marzo de 1990
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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