Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 68/1990, de 27 de febrero, por el que se crea la Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la petición formulada por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, el Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, la Junta de Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

A propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. Se crea la Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia.

Artículo segundo. La Academia se regirá por los Estatutos que se insertan como Anexo a este Decreto.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA "ACADEMIA SEVILLANA DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA"

TITULO I. DE LA ACADEMIA Y SUS FINES

Artículo 1º.-

Con la denominación de "Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia" se constituye una Corporación de Derecho Público para la investigación, cultivo, fomento y difusión de la Ciencia del Derecho.

Artículo 2º.-

La Academia disfrutará de personalidad jurídica propia, y se regirá en su constitución y funcionamiento por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que sean aprobados para su cumplimiento y desarrollo.

Artículo 3º.-

Su ámbito territorial comprende la provincia de Sevilla.

Artículo 4º.-

Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 1º, la Academia realizará las actividades siguientes:

1º.- Promover estudios, investigaciones, reuniones científicas, cursillos conferencias, publicaciones, dictámenes, consultas y en general, cuantas actividades puedan redundar en el estudio, progreso y propagación de la Ciencia del Derecho.

2º.- Colaborar con las autoridades y Organismos nacionales, autonómicos, provinciales y locales, formulando las prupuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones jurídicas de interés y evacuando las consultas que le sean dirigidas.

3º.- Actuar de acuerdo con las disposiciones legales en los arbitrajes que se le sometan.

4º.- Establecer relaciones con entidades similares, con las Universidades de España y del extranjero y otros Centros de carácter análogo para el intercambio de conocimientos.

5º.- Promover la publicación de sus actividades y contribuir a la difusión de las investigaciones sobre materia jurídica.

Artículo 5º.-

La sede de la Academia estará ubicada en Sevilla, y su domicilio social será acordado por la Junta de Gobierno.

Artículo 6º.-

El emblema de la Academia estará constituído por un libro abierto orlado de palmas, en el que figuren las palabras "Ius" y "Lex" e irá rodeado de la inscripción "Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia".

TITULO II. DE LA ORGANIZACIO'N DE LA ACADEMIA

CAPITULO I. DE LA COMPOSICION DE LA ACADEMIA

Artículo 7º.-

La Academia está integrada por:

a) Académicos Numerarios, con un máximo de 28.

b) Académicos de Honor, con un máximo de 6.

c) Academicos Correspondientes, con un máximo de 28 y sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 16.

Artículo 8º.-

La Academia se compondrá de las siguientes Secciones:

* Primera: Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado, Derecho Agrario y Derecho Registral.

* Segunda: Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Hacienda Pública.

* Tercera: Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho del Trabajo.

* Cuarta: Historia del Derecho, Derecho Romano, Derecho Canónico, Derecho Natural, Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica.

CAPITO II. DE LOS ACADEMICOS NUMERARIOS

Artículo 9º.-

Para ser elegido Académico Numerario, serán condiciones precisas, ostentar el grado de Doctor o Licenciado en Derecho, haberse distinguido en la investigación, estudio o práctica del Derecho y estar domiciliado en el territorio de actividad de la Academia.

Artículo 10º.-

Las propuestas para cubrir las vacantes serán presentadas al Presidente por cinco Académicos Numerarios, acompañadas del "curriculum vitae" del candidato.

Los quórum de asistencia para los nombramientos serán los que se regulan en los artículos 46 y 47 de estos Estatutos.

En el caso de que ninguno de los candidatos obtuviera las mayorías exigidas, se harán nuevas propuestas en la forma anteriormente indicada.

Artículo 11º.-

La consideración de Académico Numerario se adquiere por el acto de toma de posesión de su cargo, que deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de un año, desde la elección.

Para la toma de posesión de los Académicos electos, será requisito inexcusable presentar a la Academia un discurso escrito sobre materias propias de la Sección cuya vacante vayan a ocupar.

Artículo 12º.-

Si dentro del indicado plazo de un año el Académico electo no hubiere presentado el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a integrarse en la Academia.

Presentado el discruso en la Academia, se concederá un plazo máximo de seis meses para que un Académico de Número, designado a tal efecto por el Presidente, redacte el discurso de contestación.

Una vez entregado éste último en la Academia, la Junta de Gobierno procederá a señalar día y hora para que se celebre la sesión pública y solemne de recepción.

Artículo 13º.-

Los Academicos de Número tendrán el tratamiento de ilustre señor, usarán como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figurara el emblema de la Academia y en el reverso el número que le corresponda, pendiente de un cordón de seda royo y oro, con un pasador que llevará el escudo de Sevilla; gozarán de las prerrogativas que por ééstos Estatutos se les concedan y de la posibilidad, sólo a ellos reservada, de formar parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 14º.-

Los Académicos de Número, que gozarán de plenitud de derechos, están obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Académia, a asistir con asiduidad a sus sesiones, a desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia los encomiende, a contribuir al mayor prestigio de la Corporación y, en General, a observar y hacer observar las obligaciones derivadas de éstos Estatutos.

Artículo 15º.-

La condición de Académico de Número se perderá por renuncia expresa del interesado o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones corporativas, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno, y con la aprobación de la Junta General.

Artículo 16.-

Si el Académico Numerario dejará de residir en la provincia de Sevilla, pasará a la situación de Académico Correspondiente, aún cuando esta situación suponga superar el número máximo previsto en el artículo 7, apartado c), de estos Estatutos. En caso de volver a establecer su residencia en Sevilla, ocupará su condición de Numerario, ocupando la primera vacante que se produzca en su Sección, en el caso de que está estuviera cubierta.

CAPITULO III. DE LOS ACADEMICOS DE HONOR

Artículo 17º.-

Serán Académicos de Honor aquellas personas, españolas o extranjeras, de relevante prestigio en la Ciencia del Derecho,que sean designados como táles por la Academia.

Artículo 18º.-

La Academia, con los mismos requisitos que establece el artículo 10 para el nombramiento de los Academicos Numerarios, podrá designar un máximo de 6.

Artículo 19º.-

Son derechos de los Académicos de Honor: asistir a las reuniones científicas y Juntas Generales de la Corporación y utilizar con sujeción a Reglamento todos los medios de estudio y enseñanza de que disponga la misma; tener voz y voto en los asuntos científicos que se traten en las sesiones de la Academia.

CAPITULO IV. DE LOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTES.

Artículo 20º.-

Serán Académicos Correspondientes los Doctores y Licenciados que reuniendo los méritos suficientes, a propuesta de la Junta de Gobierno y por decisión de la Junta General de la Academia sean designados como tales.

Articulo 21º.-

Los Académicos Correspondientes, que tendrán también el tratamiento de ilustre señor, disfrutarán de los derechos siguientes:

Utilizar conforme a las disposiciones reglamentarias, los medios de estudio y enseñanza de que disponga la Corporación.

Asistir con voz a las sesiones públicas para las que hubiesen sido convocados y participar con voz y voto en las que celebre la Sección a la que pertenezcan.

Ser elegibles transcurrído un año de ingreso como Académicos Correspondientes, para los puestos de Vicepresidente y Secretario de la Sección a que pertenezcan.

Presentar memorias u otros trabajos sobre materias jurídicas para que, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sean discutidas en sesiones públicas o en las Secciones.

Artículo 22º.-

La condición de Académico Correspondiente se perderá por renuncia expresa del interesado o por acuerdo de la Academia, convocada para ese objeto.

TITULO III. DEL REGIMEN DE LA ACADEMIA

CAPITULO I. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23º.-

La Academia estará regida por una Junta de Gobierno, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Serán Vocales los Presidentes de las Secciones a que se refiere el artículo 8º de estos Estatutos, siempre que no ocupen ninguno de los cargos antes expresados.

Artículo 24º.-

El Presidente y el Vicepresidente lo serán también de la Academia.

Artículo 25º.-

Todos los cargos serán elegidos por la Junta General.

Artículo 26º.-

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán un plazo de duración de 6 años, pudiendo ser relegidos indifinidamente.

Artículo 27º.-

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno de la Academia:

a) Administrar los recursos de la Corporación.

b) Realizar el proyecto de Presupuesto que ha de someterse a la aprobación de la Junta General. Aprobar las cuantas anuales y acordar las transferencias de créditos.

c) Nombrar y separar a los empleados de la Academia, con respecto a las leyes vigentes.

d) Aceptar donaciones, herencias y legados y decidir sobre las adquisiciones y la inversión de los fondos de la Academia.

e) Proponer a la Junta General la privación de la condición de Académicos cuando en cualquiera que la ostente concurran, a su juicio, causas que lo justifiquen.

f) Establecer las comisiones, delegaciones y ponencias que se estimen convenientes para el interés, buena marcha y cumplimiento de los fines de la Academia.

g) Proponer a la Junta General la creación, modificación y supresión de Secciones.

h) Determinar las actividades científicas que se estimen más eficaces para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia.

i) Acordar las convocatorias de las Juntas Generales y fijar el orden del día.

j) Actuar como órgano ejecutivo de los Acuerdos de la Junta General y como órgano de relaciones con toda clase de entidades científicas y culturales.

Artículo 28º.-

La Junta de Gobierno se convocará una vez al trimestre y, además, siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten tres, al menos, de sus miembros.

CAPITULO II. EL PRESIDENTE

Artículo 29º.-

Serán atribuciones del Presidente:

a) Presidir y representar a la Academia.

b) Cuidar el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.

c) Adoptar las resoluciones que estime oportunas en caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.

d) Convocar las Juntas Generales y las Juntas de Gobierno de acuerdo en lo dispuesto en estos Estatutos y presidir unas y otras.

e) Distribuir a las Secciones los asuntos en que deban entender, dando de ello cuenta a la Academia en la primera reunión que se celebre.

f) Autorizar con su firma las Actas, certificaciones y credenciales.

g) Ordenar los pagos, de acuerdo con el Presupuesto.

h) Ejecutar las demás facultades que le confieren los Reglamentos y Acuerdos de la Academia.

CAPITULO III. DEL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES

Artículo 30.-

El Vicepresidente, en el supuesto de quedar vacante el cargo de Presidente, le sustituirá hasta que sea nombrado un nuevo Presidente.

Así mismo, le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad accidental.

Artículo 31º.-

El Secretario es el Jefe de Secretaría y del personal y órgano de comunicación de la Academia. Entre sus misiones está:

a) Dar aviso, por orden del Presidente, a los Académicos para la asistencia a las sesiones.

b) Levantar Acta de las sesiones, sometiéndolas al visado del Presidente.

c) Conservar y custodiar el sello y la documentación de la Academia.

d) Redactar la memoria anual.

e) Expedir actas, certificaciones y credenciales con el visto bueno del Presidente.

Artículo 32º.-

El Tesorero tendrá a su cargo la recepción y custodia de los fondos y la disposición legal de los mismos debiendo rendir las correspondientes cuentas.

Igualmente, redactará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto del Presupuesto y su liquidación.

Todo ello con el visto bueno del Presidente.

Artículo 33º.-

La Junta de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas para el mejor servicio y conservación de la Biblioteca, designando al Académico que lleve la dirección de ella.

Artículo 34º.-

Los Vocales representarán a sus respectivas Secciones, siendo portavoces de las necesidades y proyectos de su Sección correspondiente.

Artículo 35º.-

El Reglamento desarrollará las atribuciones y deberes peculiares de cada cargo de la Junta de Gobierno y deslindará sus funciones.

TITULO IV. DE LA JUNTA GENERAL Y DE LAS SESIONES CIENTIFICAS.

Artículo 36º.-

El órgano supremo de la Academia es la Junta General de Académicos Numerarios, que podrá tener carácter ordinario o extraordinario; siendo de su competencia todas las funciones que específicamente le atribuyen estos Estatutos, y, en general, cuantas no estén atribuidas a otros órganos de la Academia.

Artículo 37º.-

La Junta General ordinario se celebrará en el mes de febrero y en ella se someterán a aprobación las cuentas de ingresos y de gastos del ejercicio anterior, la del Presupuesto para el ejercicio que comienza y la memoria de aquel, así como cualquier otra cuestión que sea sometida a su conocimiento y resolución.

Artículo 38º.-

La Junta de Gobierno podrá convocar la Junta General extraordinaria cuando lo considere conveniente para la Academia. Deberá, así mismo, convocarla cuando lo soliciten una cuarta parte de los Académicos Numerarios o una Sección, haciendo constar en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, en cuyo orden del día se incluirán necesariamente dichos asuntos.

Artículo 39º.-

La Academia celebrará también sesiones científicas y actos solemnes de carácter público.

Tendrán este carácter:

a) Los actos oficiales de inaguración y clausura del curso.

b) Los actos de recepción de Académicos.

c) Los actos de entrega de Premios y aquellos otros que por su especial relevancia merezcan ésta consideración por la Junta de Gobierno.

Artículo 40.-

También podrán celebrarse sesiones de carácter privado cuando lo juzque necesario la Junta de Gobierno.

TITULO V. DE LAS SECCIONES

Artículo 41º.-

La composición de las Secciones se determinará en función de las respectivas especialidades y formarán parte de las mismas los Académicos Numerarios y Correspondientes elegidos.

Artículo 42º.-

Cada una de las Secciones elegirá, de entre los Académicos que la compongan, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, debiendo recaer necesariamente el cargo de Presidente en un Académico Numerario.

Artículo 43º.-

Las Secciones celebrarán las reuniones necesarias para el desempeño de sus funciones por disposición de su Presidente o a petición al menos de cuatro de los Académicos que la forman, debiendo reunirse como mínimo una vez al trimestre.

Excepcionalmente, el Presidente de la Academia podrá presidir cualquiera de las Secciones, con voz pero sin voto.

Artículo 44º.-

Las tareas que sean encargadas a la Academia por Corporaciones Oficiales o particulares, se encomendarán por el Presidente de la Academia a la Sección (o Secciones) correspondientes, que nombrará un ponente cuyo informe será discutido, y en su caso, aprobado por la Sección. Cualquier Académico de la Sección podrá formular voto particular si disintiera de la opinión de sus compañeros, y éste voto particular será transmitido al interesado, juntamente con el dictámen de la mayoría.

Artículo 45º.-

La Academia deberá oir, obligatoriamente, el dictámen de la Sección o Secciones correspondientes, antes de resolver acerca de cualquier asunto relativo a la materia de su competencia.

TITULO VI. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS CORPORATIVOS

Artículo 46º.-

Las Juntas Generales Ordinarias se entenderán válidamente constituídas cualquiera que sea el número de Académicos de Número que concurran a ellas.

Para la válida constitución de las Juntas Generales Extraordinarias será precisa la asistencia de la mitad, cuando menos, de los Académicos Numerarios que se encuentren en el ejercicio del cargo. Se exceptúan aquellas en que se delibere y resuelva sobre la disolución de la Academia, modifición de Estatutos, nombramiento de Académicos y ceses de éstos por decisión académica; en cuyos casos será precisa la asistencia de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios en ejercicio.

La Junta de Gobierno reglamentariamente convocada, se entenderá válidamente reunida cualquiera que sea el número de sus miembros que asistan a la sesión. En cuanto a las Secciones será precisa la asistencia de la mayoría de los Académicos que la forman.

Artículo 47º.-

Los Acuerdos de las Juntas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, se adoptarán por mayoría de los Académicos Numerarios asistentes a aquellas. Se exceptúa el acuerdo de cese de un Académico, que exigirá ser aprobado por mayoría de las dos terceras partes de los Académicos asistentes a la Junta.

Los Acuerdos de la Juntas de Gobierno, se adoptarán por mayoría de los miembros de ella asistentes a la reunión. Sin embargo, la propuesta de cese de un Académico exigirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno asistentes.

En cuanto a las Secciones, sus Acuerdos exigirán el voto favorable de la mayoría de los Académicos asistentes a la reunión.

Tanto en las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, como en las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Secciones, el Presidente respectivo tendrá voto dirimente en caso de empate.

Las votaciones relativa al nombramiento y cese de Académicos, modificación de Estatutos, creación o modificación de Secciones y disolución de la Academia, serán siempre secretas, lo serán también aquellas en que así se acordase por mayoría, en la propia Junta.

TITULO VII. DE LAS PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 48º.-

La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la propiedad de ellas. Ningún trabajo realizado en la Academia o bajo su patrocinio podrá ser publicado sin su autorización.

Artículo 49º.-

La Junta de Gobierno determinará los trabajos que han de ser publicados con autorización o por cuenta, en todo o en parte, de la Academia.

Artículo 50º.-

La Junta de Gobierno promoverá la celebración de conferencias, actos científicos, ensayos prácticos de procedimientos, estudios de investigación histórica, cursos formativos y cuantas más actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Igualmente, fomentará y facilitará la publicación de trabajos y la divulgación de investigaciones propias de sus actividades y la comunicación de ideas y sugerencias con otras entidades análogas.

Artículo 51º.-

La Junta de Gobierno convocará los concursos o premios que juzgue convenientes, estableciendo las bases de aquellos.

TITULO VIII. DE LOS FONDOS

Artículo 52º.-

Los fondos de la Academia consistirán:

a) En las subvencines, ayudas y aportaciones, por cualquier título concedidas por Organismos Públicos o por Entidades Privadas o particulares.

b) En el producto de cualquier actividad de la Academia que sea compatible con el carácter no lucrativo que por naturaleza tiene.

Artículo 53º.-

El Presupuesto anual será sometido por el Tesorero a la Junta de Gobierno para su aprobación por ésta.

Así mismo, someterá a su aprobación las cuentas del ejercicio vencido.

TITULO IX. DEL REGLAMENTO Y DE LA DISOLUCION DE LA ACADEMIA

Artículo 54º.-

La redacción del Reglamento se realizará por la Comisión designada a estos efectos por la Junta General. Correspondiendo a dicha Junta su aprobación.

Artículo 55º.-

Para la disolución de la Academia será preciso que así lo acuerde la Junta General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.

Artículo 56º.-

En el caso de disolución de la Academia se nombrará una Junta liquidadora que se encargará de saldar las cuentas pendientes y entregar los bienes remanentes a Instituciones científicas y afines con la Academia, o bien a entidades benéficas, según se acuerde en el acuerdo de disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Junta Gestora formada por el Excmo. Sr. Presidente de la

--------- Audiencia Provincial de Sevilla, el Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de ésta ciudad, el Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, el Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla y el Ilmo. Sr. Delegado Territorial del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de Andalucía Occidental, propondrán el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de 3 meses a los

8 primeros Académicos Numerarios.

Segunda.- Aceptada la propuesta por Orden de la Consejería de Educación

--------- y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de dos meses tomarán posesión ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en los artículos 11 y 12 de los presentes Estatutos.

Tercera.- Una vez hayan tomado posesión los Académicos a los que

--------- refieren las dos Disposiciones anteriores, se disolverá la Junta Gestora y el Académico de mayor edad, actuando como Presidente en funciones, convocará Junta para la elección de otros 8 Académicos.

Constituída ya la Academia con 16 miembros, se nombrará la Junta de Gobierno y se procederá al nombramiento de los 12 Académicos Numerarios restantes.

Descargar PDF