Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 3 de abril de 1990, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa Inagra, S.A., de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Inagra, S.A., de Granada, para el día 9 de abril de 1990, con carácter de indefinida, afectando a todos los trabajadores de dicha Empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Inagra, S.A. de Granada, a partir del día 9 de abril de 1990 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderá respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores , deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Granada.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Granada.

ANEXO

PARA LUNES Y DIAS POSTERIORES A FESTIVOS

SECCION PLANT. SERVICIOS MINIMOS %

Limpieza diaria 163 10 0,6

Recogida basura 75 24-8 conductores

16 peones 32

Conductores-varios 20 5 Hospitales 1 conductor 25

1 peón

Mercados 1 conductor

2 peones

Riego 21 0 0

Eliminación 5 1 20

Taller 13 2 - 1 guarda 15

1 mecánico 15

Mandos,Dirección y

personal festivos 50 0 0

TOTAL ------------------------------------------------------ 347 42 12,10

-------------------------------------------------------------------------- PARA EL RESTO DE DIAS DE LA SEMANA

SECCION PLANT. SERVICIOS MINIMOS %

Limpieza diaria 163 10 0,6

Recogida basura 75 15 - 5 conductores

10 peones 20

Conductores-varios 20 5 Hospitales 1 conductor 25

1 peón

Mercados 1 conductor

2 peones

Riego 21 0 0

Eliminación 5 2 - 1 guarda

1 mecánico 15

Mandos,Dirección y

personal festivo 50 0 0

TOTAL 347 33 9,51

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