Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 7 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Cultura para que suscriba un Convenio de Cooperación con la Comisaría General de la Exposición Universal Sevilla 1992, para la ejecución del programa especial del Conjunto Monumental de la Cartuja de Sevilla, y la utilización del mismo durante la celebración de la Exposición Universal.

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El Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, por su singular relevancia histórica que lo une a los hechos del Descubrimiento de América, está llamado a desempeñar un papel fundamental en la Exposición Universal Sevilla 1992.

Mediante Convenio Marco de colaboración, suscrito el 30 de diciembre de

1985 entre la Junta de Andalucía, la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 1992 y el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad, para el desarrollo conjunto y coordinado de actividades preparatorias de la Exposición Universal, se acordó la cesión por parte de la Junta de Andalucía, y mediante la firma de un convenio específico, de los terrenos de la Isla de la Cartuja necesarios para ubicar el recinto de la Exposición. Se especificaba que dichos terrenos comprenderían una determinada zona del recinto monumental de la Cartuja.

En cumplimiento de esta previsión, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 6 de Febrero de 1.990, autorizó al Consejero de Obras Públicas y Transportes para la firma del correspondiente Covenio de Cooperación con el Ayuntamiento de Sevilla, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A., por el que se regula la disponibilidad de los terrenos necesarios para la celebración de dicha Exposición y su posterior reutilización.

Debe procederse ahora a regula la cesión temporal de la zona prevista del recinto del Conjunto Monumental, que comprende una superficie de 11,5 hectáreas y se corresponden con la Unidad de Actuación n.1 (UA 1) del Plan Especial de Ordenación del Sector S1, del Area de Actuación de la Cartuja, que se ajusta a los límites de Actuación de la Cartuja, que se ajusta a los límites de la cerca del Monasterio Cartujo, y con la zp 1 o zona que circunda el Monasterio como entorno de protección.

De igual modo deben regularse el periodo de tiempo por el que se realiza la cesión, los usos a que se destinará la zona cedida, y las Instrucciones de uso que se estiman convenientes.

Dicha cesión se articula como una cesión de uso común especial de un bien de dominio público, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y 71 a 74 de su Reglamento de desarrollo.

Por otra parte, la Consejería de Cultura, como órgano competente en Andalucía para la protección del Patrimonio Histórico, ha elaborado, incardinado en el Plan General de Bienes Culturales, Un programa Especial de protección de dicho conjunto, como instrumento de coordinación y metodología en la restauración y rehabilitación así como en la investigación y difusión de los valores culturales del recinto y su entorno.

Por su parte, la Comisaría General para la Exposición Universal Sevilla

1.992 ha mostrado su interés en cooperar en la ejecución de dicho Programa especial, en concreto en la restauración y rehabilitación de la Capilla de Afuera de la Cartuja de Santa M. de las Cuevas, mediante la asignación de inversiones económicas con cargo a su prespuesto.

Para articular todo ello se ha preparado un Convenio de Cooperación con la Comisaría General de la Exposición Universal Sevilla 1.992, que se constituye en el instrumento regulador tanto de los acuerdos de cesión como de la cooperación económica de la Comisaría en la ejecución del Programa Especial de la Cartuja.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de Marzo de 1990 y a propuesta del Consejero de Cultura, vistos los artículos 14.a y 16.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en uso de las atribuciones conferidas al Consejo de Gobierno por el artículo 26.15 de dicha Ley, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

1. Autorizar al Consejero de Cultura para la formalización del Convenio de Cooperación con la Comisaría General de la Exposición Universal Sevilla 1992, para la ejecución del Programa Especial de Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, y la utilización del mismo durante la celebración de la Exposición Universal , que se acompaña como Anexo.

2. Autorizar la cesión del derecho de uso de los logotipos y símbolos del Monasterio de la Cartuja en los términos previstos en el Convenio.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA COMISARIA GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 1992, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ESPECIAL DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE LA CARTUJA DE SEVILLA Y LA UTILIZACION DEL MISMO DURANTE LA CELEBRACION DE LA EXPOSICION UNIVERSAL.

En Sevilla, a

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, expresamente autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de Marzo de 1.990.

De otra, el Excmo. Sr. D. Manuel Olivencia Ruiz, Comisario General para España para la Exposición Universal Sevilla 1992, en la representación institucional que ostenta y en nombre de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A.

EXPONEN

PRIMERO.- El recinto de la Cartuja, desde sus orígenes como asentamiento musulmán y mudéjar cristiano hasta su actual configuración, ha tenido una dilatada historia en la que ha sufrido múltiples modificaciones, de muy distintas épocas y valor, que se le han ido adicionando, de entre las que destacan las construcciones monacales de los siglos XV al XVIII y las fabriles de los siglos XIX y XX.

Al mismo tiempo, la Cartuja representó un papel clave en los hechos relativos al Descubrimiento y a los primeros viajes europeos a América, constituyendo el conjunto arquitectónico sevillano más estrechamente vinculado a los acontecimientos colombinos, en los que asumió una destacada participación como centro de acitividad y depósito de bienes y documentos de Cristóbal Colón y su familia, que incluso dispuso de una capilla funeraria en la iglesia del Monasterio, donde reposaron los restos del descubridor.

El Monasterio, debido a su fama y reputación, fue tratado con especial afecto y distinción por la Casa Real española, siendo visitado por los distintos monarcas desde el siglo XVI, según diversos testimonios documentales.

Todas estas circunstancias determinan que el Conjunto Monumental de la Cartuja esté llamado a desempeñar un papel fundamental en la Exposición Universal de 1992, siendo necesario contemplar las actuaciones que sobre él se realicen de forma coordinada e integradas en un programa propio.

SEGUNDO.- La Consejería de Cultura ha elaborado, en el seno del Plan General de Bienes Culturales, el Programa Especial del Conjunto Monumental de la Cartuja de Sevilla, considerado com el instrumento necesario para establecer los principios generales de coordinación y metolodogía en la restauración y rehabilitación de las edificaciones, huertas y jardines, así como en la investigación y la difusión de los valores culturales del recinto y su entorno.

Este Programa se complementa con la redacción de un Plan Director de Usos , que despliega sobre la Cartuja una importante operación patrimonial, ubicando en el Conjunto, tras la celebración de la Expo,92, aquellos organismos administrativos, culturales y de investigación que centran su actuación sobre los bienes culturales en Andalucía.

TERCERO.- El Sr. Comisario General de la Exposición solicitó oportunamente de la Presidencia de la Junta de Andalucía la cesión de terrenos para su ublicación, indicando una superficie de 215 Has., que incluirían los ocupados por el antiguo Monasterio de San María de las Cuevas, Fábrica y jardines de la Cartuja, que abarcan una superficie de

11,5 Has. y se corresponden con la Unidad de Actuación N. 1 (UA 1) del Plan Especial de Ordenación del Sector S1 del Area de Actuación de la Cartuja, que se ajusta a los límites de la cerca del Monasterio Cartujo, y con la Zp1 o zona que circunda el Monasterio como entorno de protección.

Tras contestación afirmativa, el 30 de diciembre de 1985 se suscribió entre la Junta de Andalucía, la Sociedad Estatal y el Ayuntamiento de Sevilla un Convenio Marco de colaboración cuya Estipulación 3. consignaba que "mediante Convenio específico a suscribir por ambas, acordarán las condiciones de cesión de los terrenos de la Isla de la Cartuja necesarios para ubicar el recinto de la Exposición. Los terrenos, con una extensión de doscientas quince hectáreas, incluirán los ocupados por el antiguo Monasterio de Santa María de las Cuevas, Fábrica y jardines de la Cartuja, en el término municipal de Sevilla, debiendo tratarse de los más cercanos a la Ciudad, contínuos, y a la margen del río". Asímismo, "La Junta se compromete a facilitar tales terrenos a la Sociedad Estatl, en su condición de organizadora de la Exposición y responsable de la obra urbanizable y de las edificaciones precisas para el acontecimiento".

CUARTA.- Por el Decreto 125/1989, de 4 de julio, se creó el "Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas", como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales. En la Disposición Adicional Primera de dicho Decreto se establece que "Para el desempeño de las funciones se administración atribuidas al Conjunto Monumental por el artículo 1.2. del presente Decreto, se adscriben a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía los terrenos y edificaciones que integran el Monumento histórico-artístico "La Cartuja de Santa María de las Cuevas", todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes como administración urbanística actuante.

QUINTO.- Además de lo anteriormente expuesto, la Comisaría General para la Exposición Universal Sevilla 1992 (en adelante Comisaría General) está interesada en participar en la ejecución del Programa Especial del Conjunto Monumental de la Cartuja de Sevilla, entre cuyas acciones destaca , por su singularidad, la restauración y rehabilitación de la Capilla de Ntra. Sra. de las Cuevas o Capilla de Afura y su entorno.

SEXTO.- Por todo ello, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía , que tiene asignadas las competencias en materia de Patrimonio Histórico en el ámbito territorial de Andalucía y la Comisaría General de la Exposición Universal Sevilla 1992, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía cede el uso de las zonas del Conjunto Monumental de la Cartuja de San María de la Cuevas delimitadas en el texto del presente Convenio, a favor de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 1992, S.A. (en adelante Sociedad Estatal).

Dicha cesión se instrumentará como cesión de uso especial de un bien demanial, rigiéndose por los artículos 30.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y 71 a 74 del Reglamento para su desarrollo, así como por las condiciones establecidas en el presente Convenio.

La cesión tendrá carácter temporal, hasta la conclusión de los actos de la Exposición Universal, con la fecha máxima del 30 de marzo de 1993.

SEGUNDA.- La Sociedad Estatal se compromete a utilizar las zonas cedidas cedidas para los usos previstos en el presente Convenio y de conformidad con las condiciones que se establecen en el mismo.

TERCERA.- El Conjunto Monumental de la Cartuja será destinado durante la celebración de la Exposición Universal a los siguientes usos, que quedan delimitados en el plano que se acompaña a este Convenio como Anexo:

a) La Capilla de Afuera se destinará a Pabellón Real.

b) La zona conventual se destinará al Aula Francisco de Vitoria y a la Exposición sobre la Historia de la Cartuja, situándose esta última en la Celda Prioral y corriendo su programación, diseño e instalación por cuenta de la Consejería de Cultura.

c) Las naves sobre la zona fabril, albergarán la Exposición "El mundo en el siglo XV", a la que se destinará una superficie de al menos 2.500 metros cuadrados. El proyecto de restauración de estas naves, destinadas a espacios para exposiciones sobre el siglo XV, deberá contemplar el uso museístico de dichas naves.

En esta zona quedarán deslindadas las instalaciones necesarias pertenecientes al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

El funcionamiento de este Instituto durante la Exposición Universal y su compatibilización deberá ser previamente informado por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula 7.

d) La Zona del Sur del recinto interior de la Cartuja contendrá el Pabellón efímero del siglo XV, a construir por la Sociedad Estatal.

e) El camino de visitantes para accesos a pabellones, jardín y huerto se ajustará al trazado previsto en el plano adjunto a este Convenio. No se realizarán más aperturas de la Cera del antiguo Monasterio que las correspondientes a la antigua puerta de la época de la ocupación francesa, situada en la fachada Noroeste, y a la puerta Sur sobre la Plaza de los Descubrimientos.

f)Para las áreas cuyos usos durante la Exposición Universal quedan sin definir, será elaborado un Programa de Usos por la Comisaría General, previa propuesta de la Sociedad Estatal, que será presentado para su estudio y aprobación a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula 7., elevándose a la Consejería de Cultura, que lo ratificará salvo decisión contraria motivada.

g) Si los usos previstos por la Exposición Universal no fueran compatibles con los usos posteriores del Conjunto Monumental, determinados por el Plan Director de Usos del mismo, la Sociedad Estatal se compromete a acomodarlos a la clausura de la Exposición, realizando, a su costa, las obras necesarias que deberán ser previamente aprobadas por la Consejería de Cultura.

CUARTA.- La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Comisaría General de España para la Exposición Universal Sevilla 1992 acuerdan cooperar en la restauración y rehabilitación de la Capilla de Afuera de la Cartuja de Sta. M. de las Cuevas, incluida en el Subprograma de Conservación y Restauración del Programa Especial del Conjunto Monumental.

La participación de la Comisaría General, a través de la Sociedad Estatal, se concretará en la asignación de recursos económicos en las cuantías aproximadas y anualidades que se indican a continuación:

MILLONES DE PESETAS

1990 1991 TOTAL

Capilla de Afuera . . . . . . . . . . . . . 295 190 485

La Junta de Andalucía sufragará la diferencia entre el coste total de la solución proyectada y definida por la Consejería de Cultura y los 485 millones aportados por la Sociedad Estatal.

Los proyectos y obras relativos a la zona conventual, área fabril, ordenación general y elementos aislados, serán ejecutados por la Consjería de Cultura, conforme al Programa Especial de la Cartuja, integrado en el Plan General de Bienes Culturales.

QUINTA.- Será de competencia de la Consejería de Cultura, a través de su Dirección General de Bienes Culturales:

a) Establecer el contenido y alcance de las obras a ejecutar.

b) Designar los arquitectos y técnicos encargados de la elaboración y ejecución de los proyectos de las mismas, oída la Comisión de Seguimiento.

c) Autorizar las actuaciones que hayan de realizarse en el recinto monumental de la Cartuja y dentro del perímetro de su zona de protección , áreas que se corresponden en el planeamiento vigente de Area Actuación de la Cartuja, Plan Especial de Ordenación del Sector S1, con las definidas como UA1, de 1.5 Hectáreas, que se ajusta a los límites de la cerca del Monasterio Cartujo, y a la Zp1 o zona que circunda al Monasterio como entorno de protección.

SEXTA.- Las contrataciones de los proyectos y obras de la Capilla de Afuera serán llevadas a cabo por la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A., que asímismo efectuará los pagos a que haya lugar.

En el órgano de contratación que la Sociedad Estatal disponga al efecto estará representada la Consejería de Cultura, la cual, a través de sus correspondientes Servicios, realizará previamente la supervisión técnica y conceptual de los proyectos que vayan a ser sometidos a contratación.

Asimismo, será sometido a la supervisión previa, por parte de los Servicios correspondientes de la Consejería de Cultura, cualquier modificado o reformado de proyecto que pueda producirse en el transcuro de la ejecución de las obras referidas.

Correrán por cuenta de la Sociedad Estatal la obtención de las licencias necesarias y la tramitación y formalización de lo contratos y de redacción de proyecto, de ejecución de las obras y de dirección de Consejería de Cultura.

La Consejería de Cultura no tendrá relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con la Sociedad Estatal para la redacción de los proyectos, la ejecución y la dirección de las obras; por consiguiente, será ajena a cuantas reclamaciones puedan plantearse por esos contratos.

SEPTIMA.- Para el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará presidida por el Director General de Bienes Culturales e integrada po los siguientes miembros:

-El Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales, que actuará como Presidente.

-El Jefe del Servicio de Conservación y Restauración de la Dirección General de Bienes Culturales.

-El Director del Area Técnica de la Comisaría General de la Expo 92.

-El Director de la División de Proyectos y Construcción de la Sociedad Estatal Expo Sevilla 92, S.A.

-El Director del Conjunto Monumental de la Cartuja de Sta. M. de las Cuevas.

-Podrá asistir a la sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, el Asesor Ejecutivo para la Exposición Universal de 1992 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Corresponderá al Jefe del Servicio de Conservación y Restauración de la Dirección General y al Director de la División de Proyectos y Construcción de la Sociedad Estatal llevar a cabo la coordinación técnica de las obras, el seguimiento de su ejecución y el visado de las certificaciones.

Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos por aquellos técnicos que se determinen por la Dirección General y la Comisaría.

A la comisión corresponderá, con independencia de las tareas que le son propias, proponer a las Instituciones firmantes:

a) El estudio y aprobación del Programa de Usos del Conjunto Monumental para la Exposición Universal, elaborado por la Comisaría General.

b) Las modificaciones que la ejecución del Programa Especial del Conjunto Monumental pueda determinar.

c) Rendir informe periódico de la ejecución del presente Convenio.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión los técnicos responsables de la ejecución de las obras, así como las personas que por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica, sean convocadas por la misma.

OCTAVA.- Tanto en las carátulas y cartelas de los proyectos, como en los carteles y planos que se coloquen en las obras durante su realización, se indicará la participación en el Programa de la Comisaría General para la Exposición Universal Sevilla 1992 y de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ajustándose todo ello a lo dispuesto en el Decreto

127/1985, de 12 de junio, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía, a los códigos de diseño que lo desarrollan y a las normas de diseño que, a tal fin, tengan fijadas la Comisaría General y la Sociedad Estatal.

NOVENA.- La Consejería de Cultura autoriza la utilización gratuita de la imagen del Monasterio de la Cartuja y de sus logotipos y símbolos por parte de la Comisaría General y de la Sociedad para fines no lucrativos relacionados con la Exposición Universal.

DECIMA.- La duración del presente Convenio será hasta el 30 de marzo de

1993, iniciándose su vigencia a partir del día de su firma.

Si en el transcurso de la ejecución del Programa, se incorporasen al mismo otras obras o actividades, a consecuencia de nuevas financiaciones, se incluirá como Anexo al presente Convenio un Protocolo, suscrito por la partes firmantes, en el que se establecerán las circunstancias y condiciones de las nuevas obras o actividades, así como las financiaciones a incorporar.

UNDECIMA.- Las partes se comprometen a finalizar las obras de su responsabilidad objeto del presente Convenio con anterioridad al 30 de septiembre de 1991, autorizándose a la Sociedad Estatal para la ocupación del terreno y la realización de las obras de su competencia. Desde ese momento quedará a disposición de la Comisaría General el recinto del Conjunto Monumental, con excepción de las zonas cuyo uso se reserva la Consejería de Cultura conforme a la Cláusula Tercera.

Esta cesión se mantendrá vigente hasta la conclusión de los actos de la Exposición Universal y a la fecha máximo del 30 de marzo de 1993, debiendo compatibilizarse su celebración con el nomral funcionamiento y del Conjunto Monumental como Servicio Administrativo dependiente de la Consejería de Cultura.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de cooperación en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consjero de Cultura de la Junta de Andalucía, Javier Torres Vela.- El Comisario General de la Exposición Universal Sevilla 92, Manuel Olivencia Ruiz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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