Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 29 de marzo de 1190, por la que se autoriza el cambio de fiestas locales en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía , así como la fijación de fiestas locales en los municipios de San Bartolomé, Fuenteheridos, Galaroza, Nerva, Perrunal El, Rociana del Condado, Silos de Calañas, Sotiel Coronada, Valdelarco, Villanueva de las Cruces y Zalamea la Real (Huelva).

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Recibidas solicitudes de los Ayuntamientos de Cantoria, Carboneras (Almería); Castellar de la Frontera, Gastor El (Cádiz); Iznájar (Córdoba); Gobernador, Pedro Martínez, Fonela, Cullar Vega (Granada); Bonares, Escacena del Campo, Nava La, Niebla (Huelva); Arjonilla, Bailén, Escañuela, Mancha Real, Villacarrillo (Jaén); Casares, Málaga, Periana, Yunquera (Málaga); Alcalá del Río, Benacazón, Olivares, Pilas, Valencina de la Concepción (Sevilla), de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponiendo el cambio de Fiestas Locales fijadas en la Orden de esta Consejería de 17 de enero de 1990 (BOJA núm. 10 de 31 de enero), estimándose conveniente autorizar los cambios solicitados en virtud de lo establecido en el artículo 46 del R.D. 2001/83, de 28 de julio. Por otra parte recibidas certificaciones de los Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de Cabezas Rubias, Cumbres Mayores, Cumbres de San Bartolomé, Fuenteheridos, Galaroza, Nerva, Perrunal El, Rociana del Condado, Silos de Calañas, Sotiel Coronada, Valdelarco, Villanueva de las Cruces, Zalamea la Real (Huelva) por los que se fijan las Fiestas Locales correspondientes para 1990 a dichos Municipios que no habían sido todavía fijadas y a tenor de lo establecido en el artículo 46 del citado R.D. 2001/83 y en uso de las facultades que me están conferidas por el R.D. 4043/82, de 29 de diciembre y Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 226/83 de 9 de febrero.

DISPONGO:

Artículo 1.

Autorizar el cambio de Fiestas Locales para el presente año fijadas por Orden de 17 de enero de 1990 (BOJA núm. 10 de 31 de enero) en los Municipios y por los días que se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2.

Declarar para 1990 inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables con el carácter de Fiestas Locales, en los Municipios de la Comunidad Autónoma que se determinan en el Anexo II.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

([VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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