Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 17/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 4 de marzo de 1990, por la que se regulan las normas y procedimientos para solicitar y obtener subvenciones destinadas a la celebración de cursos, seminarios, certámenes feriales y actividades formativas en el área de ahorro y diversificación energética.

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La escasa participación de recursos propios en el abastecimiento energético de la Comunidad Autonóma, y su fuerte dependencia del petróleo, aconsejan fomentar, de una parte, el uso racional de la energía, con los consiguientes ahorros energeticos y, de otra, procurar una mayor utilización de otras fuentes de energía, ya sean de tipo convencional, como el gas natural o el carbón, o de tipo renovable, como la solar, hidráulica, eolica,biomasa, etc.

Con una y otra finalidad, y dentro del Programa de Ahorro y Diversificación Energética para Andalucía, que viene desrrollando con resultados satisfactorios la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se considera conveniente apoyar las actividades formativas y de divulgación, tales como Cursos, Seminarios, Exposiciones, etc.,destinada a dar a conocer entre los usuarios,las posibilidades y ventajas de la utilización de nuevas fuentes de energía y el empleo eficiente de las mismas,así como contribuir a la formación o ampliación de conocimientos de los profesionales en técnicas relativas a dichas materias.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Art.3 de la Ley

2/1.990 de 2 de Febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para

1.990, (BOJA nº 12 de 6 de Febrero), y a propuesta de la Dirección General de Insdustria, Energia y Minas, la cual tiene encomendado el desarrollo de dicho Programa,

DISPONGO

PRIMERO.- Las entidades como:

a) Entidades y Empresas públicas.

b) Entidades y Empresas privadas.

c) Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro. (Tales como Asociaciones Colegios Profesionales, etc.).

que pretendan desarrollar, dentro del ámbito de la Comunidad Autonóma de Andalucía, actividades formativas y de difusión, para un mejor conocimiento de las cuestiones relacionadas con el ahorro energético, la utilización racional de la energía y diversificación de sus fuentes, tanto convencionales como renovables, y que se refieran a:

1.- Cursos de formación. (Excluidos aquellos destinados a la obtención de carnés de instalador autorizado).

2.- Seminarios.

3.- Conferencias.

4.- Jornadas técnicas.

5.- Certámenes feriales.

6.- Exposiciones.

podrán solicitar subvenciones económicas destinadas a sufragar, en parte los gastos que tales actividades ocasionesn, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Consejería de Fomento y y Trabajo para el presente ejercicio, en la condiciones que se indican a continuación.

SEGUNDO.- Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el ANEXO de la presente Orden, las cuales serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, debiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Fomento y Trabajo, o en los correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

TERCERO.- Junto a la solicitud, que solo podrá referirse a cada una de las actividades a desarrollar, de forma individualizada, se acompañaran los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar.

b) Programa concreto: Temario, días y horas de duración.

c) Relación nominal del cuadro de profesores, conferenciantes responsables y/o coordinadores.

d) Presupuesto detallado de los gastos a realizar.

e) Datos de la entidad que recibirá la subvención:

-Nº de Indentificación Fiscal.

-Domicilio social.

-Nombre y domicilio de la entidadd bancaria señalada para el abono de la subvención, con indicación de su código bancario, nº de cuenta, etc.

f) Poder de representación, ante Notario del representante de la entidad solicitante, o en su defecto,Certificación del Secretario de la entidad, que se acredite la personalidad y circunstancias del firmante de la solicitud.

CUARTO.- Las solicitudes y la documentación aneja, se presentarán por triplicado, debiendo retirar el solicitante, una vez registrada de entrada , una copia de ellas, dejando dos ejemplares en poder de la Administración que la recibe. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de Mayo de 1.990, no pudiendo admitirse aquellas que sean presentadas, en el registro correspondientes, con posterioridad a la fecha señalada.

Serán rechazadas todas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos señalados anteriormente, o no tengan los documentos anejos que se indican, las cuales quedarán archivadas sin mas trámites.

QUINTO.- La concesión de subvenciones se otorgará mediante Resolución el Ilmo.Sr.Director General de Industria,Energía y Minas,la cual será comunicada a la entidad solicitante de forma fehaciente.

Las subvenciones concedidas se harán públicas mediante la oportuna publicación en el BOJA, una vez superados los trámites administrativos y de fiscalización en la fase correspondiente.

SEXTO.- La cantidad subvencionada podrá ser, como máximo, del 50% (cincuenta por ciento) de los gastos reales que cada actividad, se hayan presupuestado, sin que ésta pueda exceder, en ningún caso, de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 Pts.).

SEPTIMO.- La cantidad subvencionada no podrá ser destinada a actividad distinta a la indicada en la solicitud, ni tampoco podrá abonarse si no se cumplieran las condiciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

OCTAVO.- El pago de las cantidades subvencionadas se efectuará, a la entidad beneficiaria, una vez finalizada la actividad, y previa certificación acreditiva expedida por el funcionario designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en cada caso, el cual actuará como Coordinador-Supervisor entre la Dirección General y la entidad subvencionada.

Dicha Certificación, con el Vº Bº del Ilmo. Sr. Director General, será requisito indispensable para efectuar el correspondiente libramiento y Orden de Pago.

La Dirección General de Industria,Energía y Minas, podrá solicitar, en cualquier momento,cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la subvención fue concedida.

NOVENO.- No podrá otorgarse subvención alguna a la entidad que no justifique documentalmente,en el momento de la concesión de la subvención,el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,de acuerdo y conforme a lo previsto en las Ordenes del Ministserio de Economía y Hacienda de 26 de abril de 1.986 y 25 de Noviembre de 1.987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.En el momento de realizar la solicitud, tal julstificación deberá realizarse mediante Declaración Jurada del solicitante de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones antes descritas,

Tales documentos justificativos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas, y se referirán a la fecha del último ejercicio o plazo que corresponda, anterior a la fecha de la concesión de la subvención.

DECIMO.- La celebración de cualquier actividad, para la que se haya solicitado subvención,en fecha anterior a la Reaolución, deberá comunicarse con la debida antelación a la Dirección General de Industria , Energía y Minas, a fin de que ésta, si lo estimase conveniente, designe a la persona que actuaria como Coordinador-Supervisor, sin que ello suponga, en ningún caso,el que se otrogue con posterioridad la subvención solicitada. Solo se considerará su intervención a efectos de la posterior Certificación prevista en la condición OCTAVA de ésta Orden, y siempre que la Resolución resultara favorable.

UNDECIMO.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá acordar no otorgar la subvención si, a su juicio, las actividades para la que se solicita, no cumplen plénamente los objetivos para las que están previstas este tipo de ayudas.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para dictar las Normas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

(Modelo de solicitud)

D. ----------------------------------------------------------------------- con D.N.I. nº--------------------, en nombre y representación legal de (1

----------------------------------- C.I.F. nº -----------, con domicilio a efectos de notificación en ------------------------ nº ----- piso------ de la localidad de -------------------------provincia de ----------------- C.P.------------------, Teléfono -----------------.

En virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de fecha ------------, publicada en el BOJA nº-------- de fecha---

----------, por la que se regulan las Normas y Procedimientos para solicitar y obtener subvenciones destinadas a la celebración de Cursos, Seminarios, Certámenes Feriales y Actividades formativas en el área de Ahorro y Diversificación Energética,

S O L I C I T A la correspondiente subvención económica para llevar a cabo la actividad de (2) -------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------- acompañando los documentos exigidos en la condición TERCERA y los justificantes a que se refiere la condición NOVENA de la mencionada Orden.

Orden.

------------------- a ------- de --------------- de 1.990

Fdo.- ----------------------

Fdo. ---------------------------

AL ILMO.SR.DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA ENRGIA Y MINAS CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO - SEVILLA

(1) Deberá justificarse documentalmente el poder de representación (2) Indíquese la actividad a desarrollar y su título.

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