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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109., 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley
6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de los terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Albolote (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1989, previa publicación en el BOP número 252 de 2 de noviembre de 1989, cuya descripción es la siguiente:
Terrenos sitos en el Polígono Juncaril, con una extensión superficial de siete mil setecientos cincuenta y un metros setenta decímetros cuadrados y linda:
Norte, con la calle se separa de la zona de equipamiento comercial y social.
Sur, calle C. del Polígono.
Este, parcelas 324 y 332.
Oeste, con resto de la finca matriz de donde ésta se segrega.
Sevilla, 26 de marzo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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