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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1983 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1983 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonóma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de la parcela de terreno, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Igualeja (Málaga), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de tierra sita en ese término municipal paraje denominado "Sierra Blanca y Bermeja", polígono 2 parcela 238 del catastro de rústica, que mide 25.000 m2., a segregar de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 236,libro 3º, folio 35, finca 155, y que linda: la norte , sur, este y oeste con terrenos de la finca Sierra Blanca y Bermeja de propios del Ayuntamiento de Igualeja.
Su valoración es de 1.250.000 ptas.
Sevilla, 3 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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