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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.1, 113, 114,
118 y 119 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Moguer (Huelva), por otras de don José González Rodríguez, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1985, publicado en el BOP de Huelva núm. 25 de 31 de enero de 1986, cuya descripción es la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela de terreno al sitio "Cuesta de la Barca" con una superficie de 380 m2, que linda en la parte posterior con terrenos de don José González Rodríguez. Tiene una valoración de 950.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela de terreno sita en "Cuesta de la Barca", con una superficie de
159 m2, que linda con terrenos municipales y tiene una valoración de
397.500 ptas.
Parcela de terreno sita en "Cuesta de la Barca", con una superficie de
280,32 m2, que linda en su parte posterior, con terrenos del Ayuntamiento y al frente con calle Cuesta de la Barca, tienen una valoración de
402.500 ptas.
El particular habrá de abonar al Ayuntamiento la cantidad de 150.000 ptas
Sevilla, 5 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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