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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 1990 , por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 360/88 promovido por Renfe sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que estimando en parte el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora doña Laura Taboada Tejerizo en nombre de Renfe contra la resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucísa de 16.12.87 que confirma una sanción por i infracción de las normas de seguridad en el Trabajo de 100.000 ptas. debe declarar y declara que lo procedente es imponer la sanción de 25.000 ptas anulando la resolución impugnada en cuanto se opone a la anterior declaración, por no resultar en ello ajustada a Derecho y confirmándola en lo demás. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 3 de abril de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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