Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 20/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 11 de abril de 1990, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición Transitoria Primera de la Orden de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de las Agencias de Viajes.

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La Diputación Transitoria primera de la Orden de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viajes, establece que las Agencias de Viajes con título-licencia en vigor deberán en el plazo máximo de dos años, adecuar y regularizar su situación, adaptándola de modo que den cumplimiento a todos cuantos requisitos y prescripciones se contienen en las Normas Reguladoras citadas , entre los que se encuentra la necesidad de presentar documentación acreditativa de haber realizado la adecuación a la exigencia de un capital mínimo desembolsado en función de cada uno de los grupos de Agencias de Viajes previstos en las citadas Normas. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que la citada exigencia de un capital mínimo desembolsado coincide con la entrada en vigor de la Ley

19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, que determina deficultades para la inscripción en el Registro Mercantil por el gran número de sociedades que han de adecuarse a la nueva normativa, se ha considerado oportuno prorrogar el plazo de entrada en vigor de la obligación de acreditar que se ha adecuado el capital social a las exigencias contempladas en el artículo

5.a) de la Orden de 14 de abril de 1988.

En su virtud y en uso de las competencias que el Real Decreto 2585

1983,

de 28 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Turismo, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Para las Agencias de Viajes, con título-licencia en vigor que tengan su sede social y operen exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda prorrogada la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.a) de las normas reguladoras de las Agencias de Viajes, aprobadas por Orden de 14 de abril de 1988, hasta el 22 de octubre de

1990.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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