Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 107/1990, de 27 de marzo, por el que se autoriza a la empresa pública de Suelo de Andalucía, a participar en la constitución de la Sociedad Mercantil Parque Tecnológico de Andalucía, SA.

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En fecha 3 de octubre de 1988, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, el Instituto de Fomento de Andalucía (I.F.A.) y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) suscribieron Convenio para la ejecución del denominado Parque Tecnológico de Andalucía, cuyo Acuerdo Quinto prevé, en caso de estimarse necesario, la constitución de una Sociedad Anónima para la gestión y promoción del Parque. Las citadas Entidades públicas han valorado la creación de esta Sociedad como instrumento para una mejor y más especializada gestión y programación del Parque y, en consecuencia, han previsto su creación con la denominación de "Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.", y un capital social de cuarenta y cinco millones de pesetas. La participación de EPSA en la Sociedad Mercantil proyectada, mediante la suscripción y desembolso de cinco acciones nominativas de la Serie A de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas, fue aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Entidad en su reunión de día 2 de febrero del corriente.

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y art. 6.2 del Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, sobre constitución de EPSA, la participación de esta última en la creación de la Sociedad requiere de autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Planificación y de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º. Autorizar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) a participar en la constitución de la Sociedad Mercantil "Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.", cuyas características básicas se establecen en el Anexo del presente Decreto, mediante la suscripción y desembolso de cinco acciones nominativas de la Serie A de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas.

DISPOSICION FINAL

Queda facultada la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas y disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de cuanto se establece en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

Denominación

La sociedad mercantil "Parque Tecnológico de Andalucía, S.A." se constituirá como Sociedad Anónima.

Objeto Social.

La Sociedad tendrá por objeto social llevar a cabo las tareas técnicas y económicas que le encomiende la Junta de Compensación del Parque Tecnológico de Andalucía y que sean requeridas para la promoción y gestión del Parque Tecnológico de Andalucía en Málaga, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada.

Será objeto asimismo de la Sociedad, la promoción, gestión, explotación y adquisición de las edificaciones complementarias que se ubiquen en el Parque.

Domicilio.

La Sociedad tendrá su domicilio en Málaga. El Consejo de Administración está facultado para cambiar el domicilio social dentro de la misma población y para establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto del territorio español o en el extranjero.

Duración.

La Sociedad se constituirá por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Capital Social.

El Capital social será de 45.000.000 Ptas. (Cuarenta y cinco millones de pesetas), representado por 45 acciones nominativas de la Serie A de

1.000.000 Ptas. de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 1 al 45 ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. La Junta General, en su día, podrá ordenar la emisión de otra serie de acciones al portador, la serie B, de valor nominal de

1.000.000 Ptas. cada una de ellas, cuyo número global no podrá sobrepasar en ningún caso 1/3 del número total de acciones. El capital social inicial será suscrito y desembolsado íntegramente por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, el Instituto de Fomento de Andalucía y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la proporción de 20, 20 y 5 acciones, respectivamente.

Aumento y disminución del capital social.

El capital social podrá ser aumentado y disminuido por acuerdo de la Junta General y tanto en el caso de emisión de acciones como de amortización de las mismas, se respetará la proporción entre las acciones de las Series A y B, establecida en el apartado anterior.

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