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Las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de
1987 (BOJA núm. 100 de 28 de abril de 1987) y la de 30 de marzo de 1989 (BOJA núm. 28 de 11 de abril de 1989) define el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario por un lado y por el otro en este marco se crean los Cursos Superiores de Especialización y sea convocan las correspondientes al período 89
90.
En consecuencia he tenido a bien
DISPONER:
1º. La convocatoria, para el período 90/91, de Cursos Superiores de Especilización, efectuada por la Orden de esta Consejería de 30 de marzo de 1989, se amplía con la de 2º curso sobre Vitucultura y Enología en climas cálidos, que tendrá lugar en la Estación Experimental Rancho de la Merced, del 4 de junio al 13 de julio de 1990.
2º. Características del Curso
2.1. Generales:
núm. máximo de alumnos: 20 por curso
Requisitos académicos del alumnado: Titulares Superiores Universitarios Idioma: Español
Inscripción: Gratuita
2.2. Específicas:
Para mayor información sobre contenido de los Cursos, profesorado y desarrollo del programa, podrán solicitarse en el Servicio de Formación Agraria de esta Dirección General, Avda. de la Borbolla núm. 41, 41004 Sevilla. Teléfono (954) 410311, o en la Secretaría del Centro sede del curso correspondiente.
Estación Experimental "Rancho de la Merced". Apartado 589. Jerez de la Frontera (Cádiz). Teléfono (956) 310236-312570.
2.3. Selección.
Se regulará según lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 1989.
3. La concesión de becas y ayudas para el Programa de Cursos Superiores, se regulará por la Orden de 13 de noviembre de 1987, y la de 30 de marzo de 1989.
3.1. Se convocan para los cursos indicados en el apartado 2 de la presente Orden, las siguientes becas:
a) De asistencia: 15 becas para cada uno de los cursos de 84.000 Pts/mes y duración la del curso.
b) De documentación, inscripción y seguro: 5 becas/curso, de 30.000 Pts máximo de dotación cada una de ellas.
c) De ayuda a desplazamiento: 8 becas/curso, de máxima dotación de
150.000 Pts o un número de becas equivalentes en dotación total presupuestaria, caso que las adjudicaciones sean por inferior cuantía. El importe de adjudicación de estas becas, podrá ser en su caso, inferior al gasto efectivo de desplazamiento del becario.
3.2. El número de becas/curso podrá incrementarse si la dotación presupuestaria lo permite y existen solicitudes acreedoras a ellas. Este incremento de becas se aplicaría a las solicitudes presentadas en los plazos ordinarios y que se recogen en el apartado 5.2 de la Orden 31 de marzo de 1989.
4. Solicitud de asistencia, cursos y becas.
4.1. La solicitud de reservas de plazas y en su caso de beca de uno o varios de los tipos descritos, se hará en base a instancia única- Cuyo modelo se recoge en el Anejo I-, dirigida a el Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias. Avda. de la Borbolla núm. 1,
41004 Sevilla.
4.2. Las solicitudes deberán presentarse en al registro de esta Dirección General, o en los lugares que la Ley regula, con anterioridad al 10 de mayo.
4.3. Transcurridos los plazos la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, dictará resolución correspondiente.
Sevilla, 11 de abril de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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