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A solicitud de AGASUR, S.A. para que le fuese concedido el Título de Granja de Sanidad Comprobada a la de su propiedad de especi porcina, clasificada como de Producción, con el número de registro municipal 16, del término de Ecija (Sevilla).
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente artículo 1º punto 1 del Real Decreto
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1979 de 20 de febrero, apartados 1º y 2º de la Orden Ministerial dse Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha de 22 de marzo del año en curso el Título de Granja de Sanidad Comprobada a la citada explotación animal. Notifíquese la presente Resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado A, punto 3.2. de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 22 de marzo de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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