Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de abril de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca nuevo concurso público para la adjudicación de dos explotaciones comunitarias en la finca Peñuelas, zona de Navahermosa, sita en el término municipal de Sierra de Yeguas, de la Comarca de Reforma Agraria de Antequera. (Res. P-8/90).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Declarado desierto el concurso por Resolución de 6 de abril de 1990, para la adjudicación de dos explotaciones comunitarias en la finca Peñuelas del T.M. de Sierra de Yeguas (Málaga), convado éste con fecha 28 de septiembre de 1989 y publicado en BOJA núm. 81 de 10 de octubre de 1989, por cumplir las entidades presentadas los requisitos exigidos en dicha convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Títilo III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA de 20 de enero de 1987), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

RESUELVO:

Artículo 1º. Convocar nuevo concurso para la adjudicación en régimen concesión administrativa, de dos explotaciones agrarias de carácter comunitario en Sierra de Yeguas (Málaga). La superficie y tamaño de las entidades asociativas agrarias admisibles al concurso se detalla en el Anexo I de esta Resolución.

Artículo 2º. Las Bases del Concurso se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA; en los Servicios Centrales del IARA, sito en Avda. República Argentina 25, 5º planta, 41011 Sevilla, en la Dirección Provincial del IARA, en Málaga, Avda. de la Aurora 47,

2º y 3º planta, 29002, Málaga; en la Gerencia Comarcal del IARA, C/. Ovelar y Cid nº 10, 29200 Antequera (Málaga); y en el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.

1. Podrán tomar parte en el concurso, las entidades asociativas de primer grado que tenga por objeto la explotación comunitaria de la tierra y que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A. Requisitos de los miembros asociados a las entidades solicitantes:

a) Ser español y mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola, Técnico, joven de primer empleo o emigrante retornado, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII.

c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del IARA, el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas por la entidad asociativa agraria.

d) En el caso de ser propietario, empresario agrario o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso, en la participación correspondiente a cada asociado es equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante no ejerza actividad alguna sujeta a Licencia Fiscal, ni cualquier otra, que produzca ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.

f) En cualquier caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la renta del solicitante por todos lo conceptos no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional. B. Requisitos exigidos a las entidades asociativas que participen en el concurso:

a) Las entidades asiciativas de primer grado deberán componerse, en su caso, por el número de socios entre el mínimo y el máximo que para cada tipo de explotación establece el Anejo I de las Bases. El número de socios que tengan la condición de técnico o de joven de primer empleo, no podrá ser superior a la mayoría simple de los asociados.

b) Las referidsa entidades deberán estar legalmente constituidas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentacin de solicitudes que establece la Base IV, apartado 2.

c) El ámbito territorial de la actividad de la entidad, recogido en sus Estatutos, deberá comprender necesariamente las tierras objeto del concurso de adjudicación.

2. La falta de alguno de los requisitos exigidos para las entidades candidatos, determinará la exclusión del concurso de la entidad.

Artículo 4º. 1. Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus asociados, la documentación siguiente:

a) Solicitud-tipo, según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el artículo segundo, debidamente cumplimentadas.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho régimen. Si en la fecha de dicha publicación el solicitante no se encuentre afiliado al R.E.A. será admitido al concurso si presenta certificación del I.N.S.S. de haber cotizado al menos 180 jornadas al régimen especial agrario en el período de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

A petición de la entidad, realizada durante el plazo de presentación de solicitudes, el I.A.R.A. podrá recabar del I.N.S.S. certificación de colectiva de afiliación y períodos cotizados para el conjunto de los miembros de la entidad.

d) Los solicitantes menores de 30 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de el solicitante de estar dado de alta en Licencia Fiscal, salvo lo contemplado en los apartados e) y f) del punto A, de las Bases del Concurso.

f) Certificado de la Delegación de Hacienda de que el solicitante no ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior. En caso contrario, fotocopia compulsada de la última declaración realizada.

g) En el caso de ser propietario o empresario agrario, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular y del régimen de tenencia de tierra, clase de cultivo (secano, regadío, etc.), y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos municipales.

h) los qsue fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de lsa tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A, o el I.R.Y.D.A. en su caso, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Los trabajadores eventuales de la finca, o del término municipal donde está enclavada la explotación o demás municipios, aportarón certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre las jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas, tanto en el antiguo Empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

j) Para los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antiguedad superior a 12 meses contados desde la fecha de a publicación de esta Resolución, certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

k) Certificado de cursos realizados sobre prácticas agrarias y cooperativismo o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos. No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente, el I.A.R.A. podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necesario para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

2. Deberán presentar además de la señalada en el punto anterior para cada miembro, la documentación siguiente, referida a la entidad:

a) Solicitud-tipo, por duplicado, se facilitará en las unidades indicadas en el artículo segundo, debidamente cumplimentadas.

b) Certificación del Acta de constitución de la entidad y relación actual de socios.

c) Copia de los Estatutos por los que se rige.

d) Certificado de inscripción en los Registros de Entidades Asociativas Agrarias.

e) Plan de Explotación que propone la entidad referido a uno de los dos lotes del concurso.

Artículo quinto. 1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A. , se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A. (República Argentina núm. 25, 5º planta, Edificio Buenos Aires, 41011 Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Málaga, (Avda. de la Aurora núm . 47, 2º y 3º planta, 29002 Málaga) y en la Gerencia Comarcal del I.A.R.A . (calle Ovelar y Cid núm 10, 1º planta, 29200 Antequera, Málaga) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ampliándose dicho plazo en 30 días pra las solicitudes de entidades asociativas agrarias constituidas por emigrantes andaluces en disposición de retornar a la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

Sevilla, 16 de abril de 1990. El Presidente, Joan Corominas Masip.

(Véase ANEJO I)

(Véase ANEJO II)

Descargar PDF