Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 27/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de abril de 1990, por la que se convocan ayudas con destino a la financiación de proyectos de investigación en materia de política territorial y urbana.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 279

86 que crea el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos ha encomendado a este organismo las funciones de realizar y difundir estudios en materia de ordenación territorial, de mejora en el conocimiento de información de la realidad territorial de Andalucía y la programación, coordinación y difusión de la Cartografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento de dichas funciones, y como iniciativa de fomento al desarrollo de las actividades de investigación en Andalucía, el Centro de Estudio Territoriales y Urbanos viene dedicando anualmente dotaciones económicas con el fin de promover una mayor capacitación profesional para el desarrollo de estas funciones mediante la ayuda a la investigación en las materias antes apuntadas. Para ello, en virtud de lo establecido en el art. 13 de la Ley 2/90 de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1990 (BOJA de 6 de febrero), a propuesta del mencionado Centro, por esta Consejería se ha dispuesto.

Primero. La concesión de ayudas con destino a la financiación de proyectos de investigación en materia de política territorial y urbana se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden.

Segundo. Se convocan, para adjudicación por el concurso, las siguientes ayudas:

Grupo 1.

Tres ayudas de 2.000.000 de ptas. cada una, destinadas a equipos de investigadores o investigadores individuales, para la realización de proyectos de investigación referidos total o parcialmente a Andalucía, en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio. Sin perjuicio de la libertad para la elección de temas, se considerarán de interés prioritario los siguientes:

Las infraestructuras y la ordenación del territorio. El transporte de mercancías en Andalucía. Espacio rural y desarrollo endógeno.

Análisis y representación del paisaje.

Urbanismo en Andalucía y América.

Areas marginales en la ciudad o en el territorio. Evolución de la representación cartográfica de la ciudad.

Grupo 2.

Cinco ayudas dotadas con 1.000.000 de ptas. cada una, destinadas a investigadores individuales, para proyectos seleccionados entre los que libremente se propongan, referidos total o parcialmente a Andalucía y en relación con alguno de los siguientes temas:

2.A. Sistema Urbano

Los proyectos estarán orientados al análisis de la formación histórica del sistema de asentamientos, o a la consideración de cualquier aspecto relativo a las características, funcionalidad o problemática del mismo.

2.B. Sistema de comunicaciones y transportes Los proyectos deberán contribuir al conocimiento de la formación histórica, características, funcionalidad o problemática de cualquier aspecto de este sistema, en el que se incluyen las carreteras, caminos rurales, vías pecuarias, puentes, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, transporte público y privado de viajeros y mercancías, telecomunicaciones, etc.

2.C. Sistema hidráulico

Los proyectos deberán orientarse al conocimiento de los procesos que configuran este sistema, tales como aportaciones, evaporación, avenidas, salinización, depuración de aguas potables o residuales, avenidas, consumos, etc... Podrán analizarse igualmente los elementos que componen el sistema hidráulico, como la red hidrográfica, embalses, acuíferos e infraestructuras hidráulicas, así como los aspectos relativos a su gestión y recuperación.

2.D. Espacios libres rurales y urbanos

Se abordarán proyectos orientados al análisis de las características formales o funcionales de estos espacios de ocio urbanos y rurales, playas y paseos marítimos, espacios intermunicipales públicos, paisajes urbanos y periurbanos, plazas, calles peatonales, etc...

2.E. Vivienda

Los proyectos deberán contribuir a un mayor conocimiento de la dimensión del parque residencial, sus condiciones de habitabilidad, así como aspectos formales y funcionales relacionados con el mismo.

Grupo 3.

Seis ayudas para investigadores individuales, dotadas con 800.000 ptas. cada una, para proyectos relativos a la descripción de los fondos cartográficos antiguos conservados en los archivos y bibliotecas de Andalucía.

Sin perjuicio de la libertad para la elección de temas, se considerarán de interés los siguientes:

Descripción detallada a nivel de una guía referidos a las provincias de Jaén o Málaga.

Descripción a nivel de guía referidos a las ciudades de Málaga o Jaén. Descripción a nivel de catálogo de depósitos localizados en las ciudades de Córdoba, Jaén, Almería, Jerez de la Frontera o Algeciras. Descripción a nivel de Catálogo de depósitos localizados en instituciones de relevancia.

Tercero. Los participantes deberán poseer nacionalidad española y estar en posesión de titulación superior. Además, los candidatos a las ayudas del grupo 2 ó 3 deberán haber finalizado sus estudios en el curso académico 1982-83 o posteriores.

Cuarto. Los solicitantes, a título individual o bien constituidos en grupos investigadores si optan al grupo I, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia, según modelo en Anexo I.

b) Título Superior o resguardo de haber hecho efectivo los derechos de expedición.

c) Curriculum académico-profesional del concursante o representante del grupo investigador, así como en este último caso de los colaboradores que participen en el proyecto.

d) Memoria del proyecto de investigación concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización.

e) Bibliografía y documentación de apoyo, así como otras experiencias identificadas inicialmente sobre el tema.

Quinto. No podrán participar en el concurso aquéllos que estén incursos en alguna causa de incompatibilidad establecida en la Ley.

Sexto. Las solicitudes y documentación requeridas podrán ser entregadas en mano o por correo postal certificado en un solo sobre cerrado con la indicación de "Ayudas a la Investigación" C.E.T.U. Grupo... Consejería de Obras Públicas y Transportes. Plaza de la Contratación, nº 3, 41071 Sevilla, hasta el día 31 de mayo de 1990.

Séptimo. El Jurado de selección estará compuesto del siguiente modo: Presidente, el Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos; Vocales, el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Directores Generales de Universidades e Investigación, Urbanismo, Carreteras, Transportes, Obras Hidráulicas y Arquitectura y Vivienda, y el Director del Plan Andaluz de Investigación; Secretario: un Jefe de Servicio designado por el Director General del C.E.T.U.

Octavo. El Jurado de selección, a la vista de los proyectos podrá optar entre adjudicar todas las ayudas, declarar desierta alguna de ellas o incrementar el número de adjudicaciones de algunos grupos o costa de módulos que pudieran haber quedado disponibles en otros. En todo caso las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría y tomarán como referencia para la selección los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Orden. El Presidente tendrá voto de calidad y los resultados de las adjudicaciones serán firmes e inapelables.

Noveno. El fallo del Jurado de selección se hará público mediante inserción en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y se notificará por correo certificado a los adjudicatarios.

Décimo. Los proyectos seleccionados deberán realizarse en el improrrogable plazo de un año, contados desde la notificación de la adjudicación de la respectiva ayuda.

Decimoprimero. El Centro de Estudios Territoriales y Urbanos designará un coordinador para cada uno de los proyectos seleccionados; los adjudicatarios de las ayudas quedarán obligados a mantener continuado contacto con sus respectivos coordinadores, seguir sus indicaciones, y presentarle los informes pertinentes en función de las fases de realización previstas en la Memoria del Proyecto.

El contenido de los proyectos seleccionados podrá ser objeto de las modificaciones que se consideren necesarias en orden a la adecuación a los cometidos y programas asignados a esta Dirección General.

Decimosegundo. El abono del importe de las ayudas se efectuará del siguiente modo:

a) El 20% (veinte por ciento) en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación.

b) El 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá entre cada una de las fases de realización del proyecto previsto, previa certificación de conformidad del coordinador del trabajo.

c) El 30% (treinta por ciento) restante a la entrega del Proyecto y aceptación definitiva por el coordinador.

De estas cantidades se detraerán de oficio las cargas fiscales que correspondan.

Decimotercero. El adjudicatario deberá entregar original y dos copias debidamente encuadernadas del trabajo realizado, acompañadas cada una de ellas de un resumen de extensión comprendida entre cinco y diez páginas, a doble espacio, en el que de forma clara y concisa se refleje el contenido y principales aportaciones del trabajo realizado. Los trabajos se presentarán preferentemente en formato DIN A-4, y se mecanografiarán por una sola cara, la documentación gráfica contenida en el trabajo se presentará debidamente encarpetada y plegada, en caso de ser necesario.

Decimocuarto. El Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, a propuesta del respectivo coordinador, podrá revocar la concesión de una ayuda si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o información relevante en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no presente en tiempo y forma los informes solicitados por su respectivo coordinador, el trabajo o informe final.

c) Falta de calidad y contenidos previstos en el proyecto inicial, según el informe del coordinador.

En tales casos, el C.E.T.U., apreciando las circunstancias concurrentes y las fases cumplidas del trabajo, podrá exigir al interesado la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, que serán reintegradas por éste al Tesoro Público, o la suspensión de los pagos pendientes.

Decimoquinto. Se faculta al Director General del C.E.T.U. para que, en ejecución de la presente convocatoria, pueda adoptar las medidas necesarias para su desarrollo, las cuales no afectarán en ningún caso el régimen básico establecido en la presente Orden.

Decimosexto. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 18 de abril de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General del C.E.T.U. y Delegados Provinciales de la Consejería.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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