Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 27/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de abril de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre elección y nombramiento de los Organos Unipersonales de Gobierno de los Centros Públicos de los niveles de enseñanza no universitarios, dependientes de la Junta de Andalucía, para el curso 90-91.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de abril de 1989 (BOJA 16.5.89), dicta las normas sobre elección y nombramiento de los órganos unipersonales de los centros públicos en desarrollo de los Decretos 277

87 y 10/88 y en su Disposición Final Primera faculta a la Dirección General de planificación y Centros para establecer las disposiciones convenientes para su mejor cumplimiento. En su virtud, y para la aplicación en el próximo curso 1990-91, esta Dirección General de planificación y Centros ha resuelto:

1. El procedimiento de elección y nombramiento de directores de centros públicos no universitarios dependientes de esta Consejería se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 1989.

2. Procede la convocatoria de elecciones en los casos siguientes:

a) Cuando el actual Director finalice su mandato el 30 de junio de 1990.

b) Si el Director cesara antes de terminar su mandato y se ha hecho cargo de sus funciones el Vicedirector del Centro, o en su defecto, el Jefe de Estudios.

c) Cuando se prevea que la vacante al cargo de Director se va a producir antes del 30 de septiembre de 1990, como consecuencia del concurso de traslados definitivamente resuelto. En este caso el nombramiento del nuevo Director elegido se realizará a partir de la fecha en que se produzca el cambio de destino del anterior Director del Centro.

d) En centros que entraron en funcionamiento en el presente curso escolar

1989-90, siempre que existan posibles candidatos que cumplan los requisitos del artículo 3º de la Orden de 24 de abril de 1989.

3. La elección y propuesta de nombramiento se llevará a cabo, según lo previsto en el artículo 2º de la Orden de 24 de abril de 1989, desde el día 1 al 20 de junio del presente año. El nombramiento se realizará con efectos de 1 de julio, salvo lo dispuesto en el punto 2.c), y su mandato será hasta el 30 de junio de 1993.

4. Realizada la elección del nuevo Director por el Consejo Escolar del Centro, la mesa electoral establecida en el artículo 7º de la Orden de 24 de abril, remitirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, antes del 21 de junio, la documentación siguiente:

a) Propuesta efectuada por el Consejo Escolar.

b) Declaración del candidato propuesto donde haga constar que reúne los requisitos exigidos en el artículo 3º de la Orden de 24 de abril de

1989, junto con la justificación correspondiente de los mismos.

c) Copia de las actas de la sesión o sesiones del Consejo Escolar.

5. En ausencia de candidatos o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta en segunda votación, el Delegado Provincial nombrará Director, con carácter provisional, hasta el 30 de junio de 1991, a un profesor con destino definitivo en el centro, para que desempeñe la función directiva hasta la fecha indicada.

6. En el caso de centros de nueva creación o de régimen ordinario de provisión en los cuales no exista profesorado con destino definitivo que cumplan los requisitos establecidos, los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia nombrarán Director accidental a un profesor numerario del correspondente nivel educativo, hasta el 30 de junio de 1991 . Igualmente procederán al nombramiento con carácter provisional del equipo directivo por él propuesto. Cuando alguno de estos nombramientos recaiga en un profesor con destino en otra provincia, deberá solicitarse previamente la autorización para la Comisión de Servicios interprovincial correspondiente.

7. El procedimiento de elección y nombramiento del resto del equipo directivo, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 1989. La correspondiente Resolución de nombramiento debe establecer la fecha de inicio y terminación del mismo.

8. Los Delegados Provinciales, a traves del Servicio de inspección, informarán y asesorán a los Centros sobre el procedimiento y plazos de elección de Director y realizarán el seguimiento del proceso. A tal efecto, dicho Servicio de Inspección, además de emitir el preceptivo informe señalado en el artículo 12 de la Orden de 24 de abril de 1989, presentará otro informe en el que consten todos los Centros que hayan realizado el proceso electoral y los resultados del mismo, distinguiendo: Centros en los que no se hayan presentado candidatos, Centros en los que los candidatos no obtuvieron la mayoría absoluta y Centros en los que se ha producido propuesta del Director.

9. Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para que en el área de sus competencias, interpreten y resuelvan cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de esta Resolución.

10. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de abril de 1990.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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