Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 27/4/1990

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. VEINTISEIS DE MADRID

EDICTO.

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En los autos núm. 511/89, seguidos ante la Magistratura de Trabajo núm.

26 de Madrid,, a instancia de Jesus Manuel Aguila Pastor y otros, contra INSS y otros, sobre viudedad, con fecha 2 de abril de 1.990 se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro el derecho de la actora, doña María Cruz Pastor Jaraba, a percibir la prestación reglamentaria de orfandad en beneficio de sus cinco hijos menores, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1988, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Satop, S.A., al abono de las pertinente pensiones sin perjuicio de su obligado anticipo por el INSS, y la TGSS. Notifíquese a las partes a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia "Sala de lo Social", debiendo anunciar su propósito en término de cinco días ante el Juzgado de los Social, debiendo, el recurrente, si es empresario, aportar el resguardo acredidativo de haber depositado en el Banco de España, cta. 13540 denominada "Cuenta de anticipos reintegrables" , la cantidad objeto de condena; así como 2.500 ptas. en la cta. 5266-74 de la Caja de Ahorros de Madrid, sucursal C/. Orense, 20 de Madrid, denominado "Recursos de Suplicación", depósito éste que deberá acreditarse en el momento de formalizar el recurso. Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Satop, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a cuatro de abril de mil novecientos noventa . El secretario.

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