Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 5 de abril de 1990, por la que se crea una línea de subvenciones para el fomento de la oferta turística rural y estaciones termales en Andalucía.

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La existencia en Andalucía de zonas de interior con gran potencial turístico,pero que presentan un acusado déficit en oferta complementaria y de alojamiento, hace necesario continuar con la línea de ayudas de años anteriores a empresas y organismos que proyecten la realización de inversiones en establecimientos turísticos en medio rural. Por otra parte, la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, dispone en su artículo decimotercero que los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, exigiendo, a tales efectos, la aprobación por la Consejería competente y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas reguladoras de la concesión.

Por ello, y de conformidad con las competencias atribuida por la Ley 6/

1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo al ejercicio económico de 1990, crea una línea de ayudas a fondo perdido a la que podrán acogerse las empresas inscritas en el Registro de Establecimiento y Actividades Turísticas o que hayan solicitado su inscripción, sea cual sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones turísticas en zonas y municipios del interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Las inversiones turísticas objeto de subvención deberán ir destinadas a las siguientes finalidades:

A) Construcción, ampliación o modernización de establecimientos hoteleros con capacidad inferior a 100 habitantes.

b) Obras de implantación o modernización de establecimientos relacionados con la animación turística en explotaciones turístico- recreativas, ecuestres y cinegéticas.

C) Rehabilitación y adaptación de edificios para uso hotelero con capacidad inferior a 100 habitaciones.

D) Construcción, ampliación o modernización de campamentos de turismo.

E) Instalaciones complementarias al uso turístico. No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de inversiones turísticas cuya ejecución haya terminado antes de solicitar las ayudas a que se refiere la presente disposición.

Artículo 3º. Igualmente los beneficios derivados de esta línea de ayudas podrán hacerse extensivas a los balnearios y estaciones termales de Andalucía.

Artículo 4º. Se calificará como inversión a efectos de lo prevenido en los artículos anteriores, las de inmovilizado fijo e instalaciones quedanto excluidas las inversiones referentes a adquisición de solares y edificios.

Artículo 5º. La cuantía de la subvención a conceder será establecida por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Fomento y Trabajo, a la vista del presupuesto de contrata y del interés turístico del proyecto de inversión.

Artículo 6º. Los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado, según el modelo que se acompaña en el Anexo I de la presente disposición en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente, dirigidas a ls Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, antes del día

30 de mayo del presente año.

A la citada solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Título de propiedad sobre el solar o inmueble o en defecto del mismo, título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad por el solicitante para realizar la inversión proyectada. En dicho documento deberá constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

b) Anteproyecto redactado por facultativo competente integrado por Memoria Planos y Presupuestos, con expresión clara del Presupuesto de Contrata.

c) Memoria explicativa de la inversión en su faceta turística, acompañada de un estudio económico-financiero del proyecto y su Plan de Financiación. Si se tratase de inversiones plurianuales, se consignará específicamente la cuantía prevista para la primera anualidad contada desde la publicación de la presente Orden.

d) En su caso, copia de autorización de apertura del establecimiento expedida por el Organismo Turístico correspondiente.

e) Declaración expresa responsable del interesado de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante y, en su caso, copia de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita en el registro correspondiente y título o poder bastante que acredite la representación de la persona que formule la petición.

g) Reglamentación pormenorizada de otras subvenciones o ayudas de carácter público de cualquier tipo de las que sea beneficiario, o se hayan solicitado.

Artículo 7º. Las Delegaciones Provinciales de Fomento y Trabajo, remitirán a la Dirección General de Turismo únicamente los expedientes completos que estén debidamente formalizados, acompañados de informe en el que se haga constar las razones que justifiquen el otorgamiento de los beneficios solicitados y relación de prioridades.

Las Delegaciones Provinciales remitarán estos expedientes conforme se formulen y completen.

Artículo 8º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo dictará la resolución que proceda atendiendo a criterios de objetividad, tales como, entre otros, el interés turístico del proyecto de inversión, en función de la oferta y demanda turística de la zona, la calidad de las instalaciones y el importe real de la inversión.

Artículo 9º. La Dirección General de Turismo, en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente, dará traslado del acuerdo adaptado a la Delegación Provincial correspondiente y ésta a su vez al interesado.

Artículo 10º.1. Finalizada la inversión, el interesado acreditará ante la Delegación Provincial de Fomento y Trabajo la terminación de obra, así como justificantes actualizados de permanecer al corriente de sus obligaciones tributarias.

A estos efectos se considerará finalizada la inversión, si ésta alcanza la cuantía de la subvención concedida.

2. Por las Delegaicones Provinciales se comprobará la veracidad de los datos aportados y se remitirá a la Dirección General de Trurismo un certificado acreditativo de haberse realizado la inversión y que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

3. Una vez recibido este certificado, se procederá a hacer efetiva la subvención.

4. Excepcionalmente y mediante motivación razonada del interesado, la Dirección General de Turismo podrá autorizar abonos parciales de la subvención, que no podrán exceder de la proporción de la inversión realizada respecto de la total programada en la solicitud.

Artículo 11º. La inversión deberá terminarse en el plazo máximo de una año, a partir de la fecha de resolución en que se otorgue la subvención, y solo por razones justificadas y previa solicitud del interesado podrá la Dirección General de Trurismo ampliar el plazo citado.

Artículo 12º. No se admitirán subrogaciones en los beneficios de la presente disposición. Sólo en casos excepcionales, cuya justificación será apreciada discrecionalmente por la Dirección General de Turismo, podrá ésta autorizar la sustitución de los primitivos beneficiarios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención que, con cargo al presupuesto del ejerccio anterior, y con las mismas finalidades previstas en este Orden, hubieran sido presentadas cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en la Orden de esta Consejería, de 18 de abril de 1989, sobre concesión de subvenciones para el fomento de la oferta turística rural y estaciones termales en Andalucía (BOJA núm. 34, de 02.05.89), sin que las correspondientes subvenciones hubieran podido ser concedidas, podrán tomarse en consideración nuevamente con cargo al Presupuesto del presente ejercicio, sin que se le requiera más documentación al peticionario. En estos supuestos, la tramitación de los correspondientes expedientes de autorización y fiscalización del gasto, y abono de la subvención, se realizará no obstante, con arreglo a las Normas de la presente Orden, y las de general aplicación.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar cuantas normas estime oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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