Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 4/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 19 de abril de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, de declaración de terrenos sometidos a régimen de caza controlada en los de aprovechamiento común Montes de Fiñana-Sierra de Baza (Almería).

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La Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril y el Reglamento para su ejecución aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, establecen cuáles son los terrenos susceptibles de ser considerados como zonas de Caza Controlada.

Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencias en materia de protección, conservación, fomento y aprovechamiento de la riqueza cinegética, en virtud del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasa funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, con el Decreto 255/1984, de 4 de octubre, de la Junta de Andalucía, por el que se asignan competencias en esta misma materia, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, entre otras funciones, la declaración de zonas de caza controlada, dentro del ámbito territorial asignado por el citado Decreto 255/1984, de 4 de octubre.

En base a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14 de la Ley de Caza

1/1970, de 4 de abril, 10.1 y 16 del Reglamento para su ejecución, y artículo 4º de la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, y visto el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

HE RESUELTO

Artículo 1º. Declarar sometidos a Régimen Cinegético de Caza Controlados los terrenos incluidos dentro de los límites que se especifican en el Anexo nº 1 de esta Resolución y que hasta ahora eran terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, situados en la falda de la Sierra de Baza Almeriense, término municipal de Fiñana, con una superficie total de 5.743 Hectáreas, distribuidas de acuerdo con lo que se establece en el Anexo n 2.

Artículo 2º. La duración de este régimen de Caza Controlada será de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución. Finalizado este plazo, la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar una prórroga.

Artículo 3º. Corresponde a la Dirección General de Conservación de la naturaleza, de la Agencia de Medio Ambiente, aprobar los Planes de Ordenación Cinegética, así como los de aprovechamiento cinegético que, en consonancia con los primeros, hayan de aplicarse, y velará por su cumplimiento.

Artículo 4º. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcarate y Bang.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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