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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de junio de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2805/86 promovido por Dragados y Construcciones, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Núñez Ruiz en nombre y representación de Dragados y Construcciones, S.A. contra el acuerdo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 26 de junio de
1986, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Y ello con devolución de las cantidades ingresadas si a ello hubiere lugar. Dedúzcase testimonio del acta de la Inspección de Trabajo para su envío al Sr. Juez de Instrucción Decano del Puerto de Sta. María (Cádiz) para que proceda a la investigación de la causa, por si en la misma apareciera algún responsable. Sin costas.
Sevilla, 18 de abril de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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