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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 746/88 promovido por Plásticos Andalucía-Granada, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez en nombre de "Plásticos Andalucía Granada, S.A." contra la resolución de 2.2.88 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que en alzada confirmó otra anterior de la Delegación Provincial de Granada que había impuesto una sanción de 100.000 Ptas., debe declarar y declara que lo procedente es imponer una sanción de 15.000 Ptas. de multa, anulando la resolución impugnada en cuanto se opone a tal declaración, por no resultar en ello ajustada a Derecho y conformándola en lo demás. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 18 de abril de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millan Villanueva.
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