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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformida a la cesión gratuita de 1.000 m2, de terreno, sito en zona "Las Canteras" de Benalup de Sidonia, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 19 de octubre de 1989 y 22 de diciembre de 1989, publicado en el BOP número 272 de 23 de noviembre de 1989, cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 1.000 m2. sita en zona "Las Canteras" C/ Monasterio del Cuervo de Benalup de Sidonia a segregar de finca de propiedad municipal de 34.000 m2.
Los linderos son los siguientes:
Norte: Parcela resto de finca matriz, con fachada a C/ Norte y C/ Monasterio del Cuervo.
Sur: C/ Tajo de las Figuras.
Este: Finca de 3.952 m2. cedida a la Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, S.A.
Oeste: C/ Norte.
Sevilla, 17 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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