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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 23 de febrero de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 278
87, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor literal: Fallo: "1. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José A. Rico Aparicio, en nombre de don Francisco José Crooke Martos, contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 4 de noviembre de 1987, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el recurrente contra la dictada por el mismo órgano el día 9 de abril de dicho año, por la que autorizando la compatibilidad de su puesto de trabajo en el sector público como Médico Especialista en Ambulatorio de la RASSA "San José Obrero", de Málaga, con la actividad privada en consulta particular , se le denegó la compatibilidad con el puesto de trabajo como Profesor Numerario en el Instituto de Formación Profesional "Francisco Franco" de dicha ciudad; y en consecuencia se confirman las resoluciones impuganadas por ser conformes a Derecho.
2. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
Sevilla, 23 de abril de 1990.- El Director General, José de Haro Bailón.
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