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Ilustrísimos Señores:
Publicado la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos del Estado para 1988, ha introducido algunas modificaciones en el contrato de obras, que afectan a sus artículos 22, 23, 24, 45, 113 y 118 del Texto Articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, de 8 de abril de
1965, modificado por la Ley 5/1973 de 17 de marzo y el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de mayo, el último de cuyos preceptos al referirse al plazo para la constitución de la fianza que debe constituirse, rige analógicamente para los demás contratos administrativos.
Por otro lado, se ha derogado el Real Decreto 1913/78 de 8 de julio, sustituyéndose por el Real Decreto 2529/86, que establece la declaración anual de empresarios o profesionales en sus relaciones con terceras personas.
A estos fines, y con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de suministros, obras, asistencia técnica y trabajos específicos mediante el sistema de contratación directa, emitido Informe favorable del Servicio Jurídico de esta Consejería en fecha 22 de febrero de 1990 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley de Contratos del Estado y 3º de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:
Primero. Se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipos, para la contratación de suministros, obras, asistencia técnica y trabajos específicos por el sistema de contratación directa.
Segundo. Quedan derogados todos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros, obras, asistencia técnica y trabajos específicos por el sistema de contratación directa aprobados con anterioridad para la Consejería de Gobernación.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Lo que comunicó a VV.II para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 24 de abril de 1990.
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados de Gobernación.
ANEJO I
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA
1. Objeto y régimen jurídico.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios
3. Capacidad para contratar.
4. Documentación.
5. Adjudicación.
6. Fianza
7. Formalización del contrato.
8. Gastos exigibles al adjudicatario.
9. Plazo del contrato.
10. Pagos.
11. Recepción y plazo de garantía.
12. Penalidades y causas de resolución.
13. Resolución de la fianza.
14. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.
1. Objeto y régimen jurídico
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de suministros conforme al Pliego de Condiciones, con destino a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Las dimensiones, peso y características que hayan de revestir los artículos, efectos o material que implica el suministro, serán los que se designen en el correspondiente Pliego de Prescripciones técnicas, que rige al respecto esta contratación y que forma parte inseparable del presente Pliego.
1.2. El contrato se regirá por lo establecido en este pliego y por el de Prescripciones Técnicas, por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/65, de 8 de abril, modificado parcialmente por la Ley 5/73, de 17 de marzo y la Ley 5/83, de 29 de junio , y por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de mayo, que adapta la citada normativa a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto
3410/75, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2528/86, de 28 de noviembre y demás disposiciones de aplicación.
1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos ajenos que forman parte del mismo o de las intrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.4. El empresario quedará obligado respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
1.5. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos, y autorización necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños, perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.
2.1. El presupuesto del suministro objeto del contrato, IVA incluido, es de .................................................................ptas. con cargo al concepto presupuestario ..................................... El precio unitario de cada uno de los artículos o efectos es el que consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, dicho precio unitario deberá ser indicado en las ofertas que se realizen.
2.2. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación se expresarán las características de éstas y el coste que representa dentro del precio total.
2.3.A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente sin que produzca un incremento sobre el importe global contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.4. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.
3. Capacidad de contratar.
3.1. Están facultados para presentar prooposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9º de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento en la redacción dada por el Real Decreto 2528/86 de 28 de noviembre.
3.2. Cuando dos o más licitadores actúen de forma conjunta quedarán obligados frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contratos del Estado y 26 y 27 de su Reglamento, acreditando cada uno de los empresarios su capacidad de obrar en la forma prevista en la citada Ley.
4. Documentación.
4.1.La personalidad de la empresa se acreditará del siguiente modo:
4.1.a) Si se trata de empresario individual, con testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, le sustituye reglamentariamente.
4.1.b) Si la empresa fuese persona jurídica con la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil o copia autorizada de la misma.
4.1.c) Si se actuase en nombre de otro, se acompañará poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, este poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Por encomienda de éste se realizará aquél por el Servicio de Legislación y Recursos, si la empresa fuese persona jurídica.
4.1.d) Las empresas extranjeras deberán ajustarse, además, a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado en la redacción dada por el Real Decreto 2528/86 , de 28 de noviembre.
4.2. Asimismo, la empresa adjudicataria del contrato de suministro deberá acreditar mediante la documentación que así lo justifique:
a) Estar al corriente del pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
b) Haber efectuado las declaraciones o ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del impuesto sobre Sociedades y de los pagos en cuenta o fraccionados del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2529/86 de 5 de diciembre.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio.
4.3. A efecto de incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la empresa deberá acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por su órgano de Dirección o de representación competente, en la que se haga constar que no forme parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, persona alguna a que se refieran las leyes citadas.
4.4. La acreditación de la capacidad financiera y económica de la empresa suministradora se hará conforme a lo establecido en el artículo
99 bis de la Ley de Contratos del Estado, y su capacidad técnica en la forma prevista en el artículo 109 del mismo cuerpo legal, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 931/86, de 2 de mayo.
4.5. Documento que acredite que la persona natural o jurídica contratante tiene plena capacidad de obrar y no se halla comprendida en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. Este podría acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante Notario o Autoridad Administrativa.
5. Adjudicación
5.1. La forma de adjudicación del suministro será por contratación directa, con arreglo a lo establecido en el artículo 87 de la ley de Contratos del Estado y en el artículo 247 del Reglamento General de Contratación del Estado.
6. Fianza
6.1. La empresa suministradora deberá acreditar en el plazo de 15 días, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva, la constitución de la fianza en la Caja de Depósito Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.2. La fianza, por un importe del cuatro por ciento del importe total del suministro, se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública.
Asimismo, se podrá constituir fianza mediante aval prestado por las entidades enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado.
7. Formalización del contrato.
7.1. El contratista en el plazo de veinticinco días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación formalizará el contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en los artículos
255 a 257 del Reglamento General de Contratos del Estado.
8. Gastos
8.1. Sera obligación del adjudicatario, los gastos de transportes, personal y material, los de instalación y los de asistencia técnica durante el período de garantía.
9. Plazo del contrato
9.1. El Plazo de ejecución total del contrato será de .................. contados desde el día siguiente al de la fecha de la firma del contrato.
10. Pagos
10.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora, o persona habilitada al efecto, por el órgano de contratación.
10.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se acompañará copia de la resolución de adjudicación y acta de recepción, pudiendo efectuarse pagos fraccionados El acto de recepción, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último que se efectúe, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 9.1. respecto de los pagos anteriores.
11. Recepción y plazo de garantía.
11.1. La recepción se efectuará por el órgano o por la Comisión que la Administración designe.
11.2. El plazo de garantía se fija en doce meses, a contar desde la fecha de recepción de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Durante este plazo de garantía, el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario suministrador , se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento General de Contratación del Estado.
12. Penalidades y causas de resolución.
12.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
12.2. Además de las causas establecidas en el artículo 273 del Reglamento, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.
13. Devolución de la fianza.
13.1. Transcurrido el plazo de garantía fijado en el apartado 11.2. del Presente Pliego se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.
14. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.
14.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente, podrán modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
14.2. Las cuestiones litigosas, sobre la interpretación, modificación y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley regulada de dicha jurisdicción.
Sevilla, 22 de febrero de 1990
ANEJO II
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA.
1. Definición del objeto del contrato.
2. Régimen jurídico.
3. Capacidad para contratar.
4. Presupuestos del contrato.
5. Revisión de precios.
6. Plazo de ejecución.
7. Forma de adjudicación.
8. Bases por las que ha de regirse la adjudicación.
9. Fianza definitiva.
10. Formalización del contrato.
11. Iniciación y dirección de obras.
12. Recepción y liquidación de obras.
13. Plazo de garantía.
14. Derechos y obligaciones del contratista.
15. Modificación del contrato de obra.
16. Incumplimiento de plazos y penalidades por mora.
17. Prerrogativas de la administración y jurisdicción competente.
1. Definición del objeto de contrato.
El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración que se designa en el apartado A del Cuadro Resumen Anexo número 1 del Presente Pliego, del que forma parte integrante.
El presente Pliego, con sus Anexos, los planos, pliegos de prescripciones técnicas, cuadros de precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. Régimen jurídico.
2.1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.
El contrato a que se refiere el presente Pliego, es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en éste y para lo no previsto en él, será de aplicación la vigente Ley de Contratos del Estado, modificada por la Ley 5/1973 de 17 de marzo, Ley 5/1983 de 29 de junio y el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se adapta la legislación en la materia a las directivas de la Comunidad Económica Europea, así como el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Le será igualmente aplicable la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía.
En caso de transacción o arbitraje se estará a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/1983, de 29 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3. Capacidad para contratar.
3.1. Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas , españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de mayo, por el que se adapta la legislación de Contratos del Estado a las directivas de la Comunidad Económica Europea.
3.2. La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración puede realizarse mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o bien un Notario público. La certificación a aportar, caso de optarse por la primera solución, será expedida, por la delegación del órgano contratante, por el Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Gobernación.
3.3. Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursos en cualquiera de las prohibiciones comprendidas en el artículo citado en el punto 1 de este apartado, serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el órgano contratante podrá acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente.
4. Presupuesto del contrato.
4.1. El importe del presupuesto del contrato será el que figura en el apartado D del cuadro Resumen.
Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el apartado F. Existe crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del incumplimiento de este contrato.
4.2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que para la ejecución de la obra objeto del contrato se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado en la redacción dada por el Real Decreto 982
87 de 5 de junio.
4.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por las empresas comprenderán tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente sin que se produzca un incremento sobre el importe global contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Revisión de precios.
Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.
En el apartado "H" del Cuadro Resumen deberán figurar las fórmulas polinómicas, aprobadas por Resolución del Consejero de Gobernación para el presente contrato, según lo establecido en el Decreto 3650/70, de 19 de diciembre. De no figurar en el mismo, no habrá lugar a la revisión de precios.
El derecho a la revisión esta condicionado al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula 6 de este Pliego, así como de los que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo.
6. Plazo de ejecución.
6.1. Plazo total.
El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Apartado 8 del cuadro Resumen.
6.2. Plazos parciales.
Los plazos parciales están fijados igualmente en el Apartado "E" del Cuadro Resumen con arreglo al tipo de obra de que se trate. En caso de obra nueva los plazos se indican con arreglo a las siguientes fases de la obra:
a) Cimentación.
b) Estructura.
c) Albañilería.
d) Cubiertas.
e) Varios y terminación.
Tanto el plazo total como los parciales así establecidos será de obligado cumplimiento para el contratista.
El contratista presentará el Programa de Trabajo en el plazo de un mes contado en el modo establecido en el artículo 128, del Reglamento General de Contratos del Estado. Dicho programa de trabajo, será consecuente con los plazos indicados en el presente Pliego.
Los plazos comenzarán a contar a partir de la fecha del Acta de Comprobación de replanteo e inicio de las obras. Tanto este Acta como el Programa de Trabajo aprobado se considerarán parte del contrato a los efectos de su exigibilidad.
7. Forma de adjudicación.
7.1. Por darse la circunstancia previstas en el artº 37 de la Ley de Contratos del Estado, en la nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, el sistema será el de adjudicación directa. La existencia de dicha circunstancia obra en el expediente.
8. Bases por las que ha de regirse la adjudicación.
8.1. La Administración resolverá libremente la adjudicación del contrato previa consulta, al menos, de tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la adjudicación de obras, a cuyos efectos, se realizará el correspondiente anuncio o invitación, según corresponda. Los contratistas presentarán sus ofertas en el modelo oficial que figura como Anexo nº 2 del presente Pliego.
8.2. Por la Secretaría General Técnica se procederá a seleccionar al adjudicatario a la vista de las ofertas y previa las consultas oportunas, proponiendo su adjudicación al Organo de Contratación.
8.3. Una vez realizada la adjudicación, se requerirá al adjudicatario para la presentación de los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad del empresario.
1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Por encomienda será otorgado aquél por el Servicio de Legislación y Recursos.
b) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta de Andalucía de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo, acreditando poseer la clasificación establecida en Cuadro Resumen, juntamente con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la licitación, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar sus proposiciones, de conformidad con el artº 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.
c) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de obtener la plena representación de todos frente a la Administración.
d) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y 99 ter.) según redacción del Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.
e) Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y de contratar, no estando incurso en las prohibiciones que contiene el artº 9 de la Ley de Contratos del Estado según la redacción del Real Decreto Legislativo
931/1986, de 2 de mayo, en la forma establecida en el epígrafe 3.2. La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 23 de diciembre, de la Administración del Estado y Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artº 9.6. de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artº 2 del Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, para la cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:
a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.
b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación del contrato.
9. Fianza definitiva.
9.1. El adjudicatario está obligado a constituir, en el plazo de 15 días contados desde la recepción por parte del contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, una fianza definitiva por el importe del
4% del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Gobernación en la Caja de Depósitos Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma creadas por Decreto 46/1989, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. Dicha fianza se constuirá en cualquiera de las formas previstas en el artº 113 de la Ley de Contratos del Estado en la redacción dada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre.
9.2. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% de la fianza contemplada en el apartado anterior.
9.3. Cuando en consecuencia de la modificación del contrato, el valor de la obra contratada experimente variación, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras vigentes de cada momento.
10. Finalización del contrato.
El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o, en su caso, la escritura pública de contratación de las obras dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si se ha declarado de urgencia la tramitación del expediente de contratación, el contrato administrativo o en su caso la escritura pública se realizarán dentro de los quince días siguientes al recibo de la adjudicación definitiva.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano contratante el haber abandonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa. La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Gobernación.
11. Iniciación y dirección de obras.
En los casos que la tramitación del expediente sea ordinaria, dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos del art. 127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo autorizándose en su caso la iniciación de las obras.
En los casos en que la tramitación sea urgente la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá y deberá realizarse a requerimiento del órgano contratante de conformidad con lo establecido en el artº 26 de la Ley de Contratos del Estado con los requisitos exigidos por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, en su artículo 11, apartados cuarto y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.
La Administración, a través de la Dirección de Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido acta de comprobación y replanteo salvo cuando se haga constar en ella reserva fundada en cuyo caso se suspenderá su iniciación hasta que se dicte Resolución, ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
12. Recepción y liquidación de obras.
12.1. Tanto la recepción provisional como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establecen los artículos 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias.
12.2. Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o prospecciones se practicará la recepción al amparo de lo dispuesto en el artº 181 del Reglamento General de Contratación del Estado.
13. Plazo de garantía.
13.1. El plazo de garantía, nunca inferior a un año, será el fijado en el apartado I del Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional ya sea parcial o total.
13.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la guarda y conservación de las obras siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siendo en su caso, las instrucciones que reciba del facultativo director.
13.3. Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación, se ejecutarán por la Administración contratante a costos del contratista.
14. Derechos y obligaciones del contratista.
14.1. Abonos al contratista.
14.1. El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones podrán ser conformadas por el Técnico de la Consejería de Gobernación.
14.1.2. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o del programa de trabajo y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.
14.2. Obligaciones del contratista y gastos exigibles.
14.2.1. Licencia Municipal: El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la Licencia Municipal, cuando fuere necesaria, solicitando de la Administración lo documentos que para ello sean necesarios sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la Licencia, en el plazo que éste le conceda y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrán en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación a resultas de la resolución del recurso.
14.2.2. Seguro de Incendios: sin perjuicio del pago de gastos y otras obligaciones que se refiere la vigente legislación, el contratista está obligado a concertar el seguro contra incendios de las obras, cuando se exija por la Consejería de Gobernación, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de aquéllas. A estos efectos, deberá unir a la primera certificación de obra y aquélla en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la primera. En la recepción provisional de la obra, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión, sea computable a efecto de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
14.2.3. Maquinaria. Medios auxiliares y plantillas:
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección Facultativa relación detallada con los siguientes datos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnica con la titulación adecuada designado por el contratista para la designación de la obra, quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación a la Dirección Facultativa. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrolle los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.
14.2.4. Obligaciones laborales y sociales: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
Por lo que respecta a las medidas de seguridad e higiene, éstos vendrán recogidas en un proyecto independiente en los supuestos que establece la Disposición Transitoria del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero.
14.2.5. Materiales: La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego, el Director Facultativo podrá exigir se realizen, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, o en su caso, estudios geotécnicos que se estimen necesarios. En el caso de que se convenga con Organismo Oficial el control citado, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dicho Organismo así como su abono, si bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado.
Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Administración presupuesto de las Empresa Homologadas que estime convenientes, además de las que éste le indique y firmará el contrato de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que se autoricen.
14.2.6. Alta de las instalaciones: Será de cuenta y a costa del contratista, la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos competentes a efecto de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aun cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o Entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes exigan que tales acometidas se hagan por cada uno de los edificios que compongan el proyecto.
14.2.7. Cartel de obras y señalizaciones: El contratista está igualmente obligado a la adquisición y colocación de los carteles de obras anunciadoras y de las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, así como sufragar los actos a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
El cartel de obras se realizará conforme a lo establecido en el manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 127/85 de 12 de junio.
15. Modificaciones del contrato de obras.
15.1. Ni el Director ni el contratista podrá introducir o efectuar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de las mismas, y de presupuesto correspondiente . Se exceptúan aquellas modificaciones que, durante la correcta ejecución de la obra, se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto, siempre que el incremento del gasto no sea superior al 10% del precio contractual, los cuales podrán ser recogidas en la liquidación provisional.
15.2. En caso de emergencias, el Director podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obras que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de los gastos de obras ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos o terceros, dando cuenta inmediata a tales órdenes a la Administración a fin de que está incoe el expediente de autorización correspondiente.
15.3. Si la Administración acordara la suspensión de las obras, ya sea temporal, total o definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión con las formalidades indicadas en las cláusulas 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
16. Incumplimiento de plazos y penalidades por mora.
16.1. El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización.
Si la demora en los plazos parciales o en el plazo final de ejecución del contrato fuera por causa imputable al contratista, se procederá de la forma prevista en el artículo 45 de la Ley de Contratos del Estado en la redacción dado por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre.
Si el retraso fuera producido por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había designado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido al no ser que el contratista pidiera otra menor.
16.2. La constitución en mora del contratista no requerirá interpretación o intimación previa por parte de la Administración.
17. Prerrogativas de la administración y jurisdicción competente.
El órgano de contratación obstenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento para su publicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación , resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a Recursos contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Sevilla, 22 de febrero de 1990
ANEJO III
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA
1. Objeto y régimen jurídico.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.
3. Capacidad para contratar.
4. Documentación.
5. Adjudicación.
6. Fianza.
7, Formalización del contrato.
8. Plazo del contrato.
9. Director del trabajo.
10. Pagos.
11. Recepción y devolución de la fianza.
12. Penalidades y causa de resolución.
13. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.
1. Objeto y régimen jurídico.
1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación de asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de los trabajos que se concretan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, adjunto a éste.
1.2. El contrato se regirá por lo establecido en este pliego y por el de Prescripciones Técnicas, por las normas del Decreto 1005/1977, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto 2917/1983, de 19 de octubre, y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 923/65 de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley
5/73, de 17 de marzo y Ley 5/83, de 29 de junio y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, que adapta la citada normativa a las directrices de la Comunidad Económica Europea, y Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre y demás disposiciones de aplicación.
1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos ajenos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la realización de la asistencia técnica objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
1.5. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las lesiones, permisos y autorización necesarias de los titulares de la patente, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación realizada en la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños, perjuicios que puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios
2.1. El presupuesto máximo para la contratación de la asistencia técnica, incluido el I.V.A., es de ................................ptas., con cargo al concepto presupuestario.
2.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden tanto el precio del servicio como el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente sin que produzca un incremento sobre el importe global contratado, de acuerdo con lo establecido en el artº 25 del Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.3. Los precios de contratación de esta asistencia técnica no podrán ser objeto de revisión.
3. Capacidad para contratar.
3.1. Están facultadas para presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artº 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento en la redacción dada por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.
3.2. Cuando dos o más licitadores presenten oferta conjunta quedarán obligados solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en el artº 10 de la Ley de Contratos del Estado y 26 y 27 de su Reglamento, acreditando cada uno de los empresarios su capacidad de obrar en la forma prevista en la citada Ley.
4. Documentación.
4.1. La personalidad de las empresas se acreditará del siguiente modo:
4.1. a) Si se trata de empresario individualmente, con testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
4.1.b) Si la empresa fuese personal jurídica con la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o copia autorizada de la misma.
4.1.c) Si se actuase en nombre de otro, se acompañará poder bastanteado por el Gebinete Jurídico de la Consejería de Presidencia. Por encomienda de éste se otrogará aquél por el Servicio de Legislación y Recursos, si la empresa fuese persona jurídica.
4.1.d) Las empresas extranjeras deberán ajustarse, además, a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado en la redacción dada por el Real Decreto
2528/1986, de 28 de noviembre.
4.2. Asi mismo, el adjudicatario deberá acreditar mediante los documentos que así lo justifiquen:
a) Estar al corriente del pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
b) Haber efectuado las declaraciones o ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y de los Pagos en cuenta o fraccionados del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaja a su servicio.
4.3. A efecto de incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la empresa deberá acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por su órgano de Dirección o de representación competente, en la que conste, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, persona alguna a que se refieran las citadas leyes.
4.4. Siempre que el presupuesto superase los 10.000.000 ptas., y se trate de contratar por los supuestos previstos en el artº 9, apartados b), c),
d) y e), del Decreto 1005/74, de 4 de abril, deberá acreditar el empresario ante el órgano de contratación que ha obtenido la clasificación adecuada al objeto del contrato en el grupo..............., subgrupo ................... y categoría ................................
4.5. En caso de ser una empresa perteneciente a un país de la Comunidad Económica Europea, habrá de justificarse la capacidad económica, financiera y técnica en algunas de las formas previstas en los artículos
99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado y 287 bis, 287 ter o 320 del Reglamento General de Contratación del Estado.
4.6. Documento que acredite que la persona natural o jurídica contratante tiene plena capacidad de obrar y no se halla comprendida en ninguna de las circunstancias que señala el artº 9 de la Ley de Contratos del Estado. Este podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante Notario o Autoridad Administrativa.
5. Adjudicación.
5.1. La prestación del Servicio se adjudicará por el procedimiento de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto
2917/1983, de 10 de octubre, y los artículos concordantes de la Ley de Contratos del Estado.
6. Fianza:
6.1. En el plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá constituir fianza en la Caja de Depósito Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma.
6.2. La fianza, por un importe de ........................................ ptas., se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública.
7. Formalización del contrato.
7.1. El contrato se formalizará en documento administrativo.
7.2. Se formalizará en escritura pública a solicitud del contratista, que correrá con los gastos derivados de su otorgamiento.
8. Plazo del contrato.
8.1. El plazo de prestación de la asistencia técnica objeto del contrato , comenzará al día siguiente a la firma del contrato y
durará .................................................................. El plazo máximo de vigencia será de un año, si bien podrá preverse su modificación y prórroga de mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquél.
9. Director del trabajo
Asimismo, se podrá constituir la fianza mediante aval prestado por las entidades enumeradas en el artº 370 del Reglamento General de Contratación del Estado.
9.1. La Consejería designará un Director del Trabajo, directamente responsable de la comprobación coordinación y vigilancia, de la correcta realización del mismo. A estos efectos el contratista facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase de asistencia técnica contratada.
9.2. El nombramiento del Director será comunicado al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, sus sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
10. Pagos.
10.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, de la asistencia técnica ejecutada, previa comprobación que se expresará en certificado extendido por el Director del Trabajo.
10.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, por una sola vez o por mensualidades vencidas o pagos fraccionados, adjuntándose, asimismo, el certificado de haberse realizado la prestación de asistencia por el Director del Trabajo.
11. Recepción y devolución de la fianza.
11.1. La recepción de la asistencia técnica se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por el Director del Trabajo.
11.2. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, se procederá a la devolución de la fianza de acuerdo con lo establecido en los artículos 364 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado.
12. Penalidades y causas de resolución.
12.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
12.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación. Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del Consultor en materia objeto del contrato.
13. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.
13.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
13.2. Las cuestiones litigiosas, sobre la interpretación, modificación y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la administración competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Sevilla, 22 de febrero de 1990
ANEJO IV
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA
1. Objeto y régimen jurídico.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.
3. Capacidad para contratar.
4. Adjudicación.
5. Fianza.
6. Documentación.
7. Formalización del contrato.
8. Condiciones a que debe ajustarse el trabajo específico.
9. Director del trabajo.
10. Plazo de ejecución y sus penalidades.
11. Forma de pago.
12. Derechos de propiedad.
13. Plazo de garantía y devolución de la fianza.
14. Causas de resolución del contrato.
15. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.
1. Objeto y régimen jurídico.
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del trabajo específico denominado ................................................... ..........................................................................
1.2. El contrato se regirá por este Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las normas establecidas en el Real Decreto
1465/1985, de 17 de julio, y supletoriamente por las disposiciones que la legislación de Contratos del Estado dedica a los de naturaleza administrativa, en especial las referentes al contrato de obras.
1.3. A este Pliego se acompañará el informe del órgano de contratación , jusitificativo de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales para lograr el objetivo que se pretende con la celebración del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.12 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.
1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.
2.1. El presupuesto máximo para la contratación del trabajo específico, incluido el I.V.A., asciende a .....................................ptas., que se abonarán con cargo al concepto presupuestario .................... ..........................................................................
2.2. A todos los efectos, se entenderán que el precio del contrato incluye tanto el precio del trabajo específico como el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente sin que produzca un incremento sobre el importe global contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.3. El precio de prestación de este trabajo específico no podrá ser objeto de revisión.
3. Capacidad para contratar.
3.1. Podrán celebrarse estos contratos con las personas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artº 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.
4. Adjudicación.
4.1. La prestación del trabajo específico objeto de este contrato se adjudicará por el sistema de adjudicación directa de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.
5. Fianza.
5.1. En el plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá constituir fianza en la Caja de Depósitos Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma.
5.2. El importe de la fianza será el 4% del presupuesto de adjudicación que podrá instrumentar en forma de aval o de retención de parte del precio.
6. Documentación.
6.1. El adjudicatario deberá presentar al órgano de contratación los siguientes documentos.
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia del mismo autorizado por notario.
b) Título exigido para el desarrollo del trabajo o fotocopia del mismo autorizada por notario.
c) Declaración de tener plena capacidad para contratar conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Pliego.
d) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
e) Cuando se trata de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
f) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza a que se refiere la Cláusula Quinta del presente Pliego, si no se optó por la retención en el precio.
7. Formalización del contrato.
7.1. El contrato se formalizará en documento administrativo.
7.2. Se formalizará en escritura pública si así lo solicita el contratista, que correrá con los gastos derivados de su otorgamiento.
7.3. En ningún caso la existencia de este contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista.
8. Condiciones a que debe ajustarse el trabajo específico.
8.1. La realización del contrato específico se ajustará estrictamente a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura como anexo y se incorpora como documento contractual.
8.2. Los trabajos se realizarán en el domicilio del contratista, en los locales que disponga la Secretaría General Técnica o la Dirección General correspondiente y en aquellos otros lugares que por la naturaleza del trabajo sean los idóneos para la ejecución de los mismos, sin perjuicio de asistir a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias, a juicio del Director de los trabajos, para asegurar la realización de los mismos, corriendo de su cuenta y riesgo cuantos desplazamientos precise ejecutar, salvo que dichos gastos estén incluidos o formen parte del precio.
9. Director del trabajo.
9.1. La Consejería designará un Director de Trabajo contratado, que será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia, de la correcta ejecución del mismo, y deberá realizar cuantas funciones le asigna el órgano contratante.
9.2. El Director emitirá a la recepción del trabajo un informe sobre la procedencia o no de admitir como suficiente el trabajo adecuado. La recepción se efectuará mediante certificado de conformidad expedido por él mismo.
10. Plazo de ejecución y sus penalidades por incumplimiento.
10.1. El plazo de ejecución del contrato será de ....................... a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato.
10.2. El plazo de vigencia del contrato no podrá ser superior a un año, excepto que sea complementarios a otros contratos de obras, en cuyo caso, será como máximo el de estos últimos, o cuando lo exija la naturaleza y circunstancia de la prestación.
10.3. El incumplimiento del plazo, siempre que éste no sea prorrogado por el órgano contratante por causa injustificada, dará lugar a la aplicación analógica de las penalidades contenidas en el artº 138 del Reglamento de Contratos del Estado.
11. Forma de pago.
11.1. El pago del precio del trabajo específico podrá hacerse efectivo, siempre que la naturaleza de éste lo permita, en libramientos parciales sucesivos que tendrá carácter de abonos a cuenta, o en único libramiento a la terminación y recepción del trabajo, una vez que el Director haya certificado que el trabajo, o partes del mismo, se han llevado a cabo de plena y total satisfacción y dentro del plazo determinado.
12. Derechos de propiedad.
12.1. El trabajo específico, objeto del presente contrato, quedará de propiedad exclusiva del órgano contratante, sin que pueda ser reproducida total o parcialmente sin previa y expresa autorización del mismo.
13. Plazo de garantía y devolución de la fianza.
13.1. Se fija un plazo de garantía de ................................... a contar desde la fecha de recepción del trabajo.
13.2. Transcurrido dicho plazo de garantía se procederá por el órgano contratante a la devolución de la fianza.
14. Causas de resolución del contrato.
14.1. Son causas de resolución del contrato.
1) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el contrato.
2) Mutuo acuerdo entre la Consejería de Gobernación y el contratista.
3) No cumplir las instrucciones dadas por el Director del trabajo para la realización del mismo.
4) Analógicamente, las causas de resolución contenidas en el artículo
157 del Reglamento de Contratos del Estado.
15. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.
15.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, pudiendo modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Gobernación, por encomienda del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia serán inmediatamente ejecutivos
15.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Sevilla, 22 de febrero de 1990.
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