Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 11/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 128/1990 de 2 de mayo, por el que se autoriza la constitución de la empresa pública Pabellón de Andalucía, S.A.

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El Decreto 151/1989, de 27 de junio, reguló la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Exposición Universal de Sevilla

1992.

Una vez superados los primeros objetivos marcados por la Dirección del Pabellón, principalmente la constitución y funcionamiento del concurso para el anteproyecto de edificación, la redacción del proyecto del mismo, así como el estudio de viabilidad del jardín de maquetas denominado "Andalucía de los Niños", nace una nueva etapa en la que han de ejecutarse los referidos proyectos, así como aquellos otros que surjan en desarrollo de la presencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Exposición Universal, incluidas las actividades promocionales y los espectáculos patrocinados por el Pabellón. El cumplimiento de esta actividad requiere una serie de actuaciones urgentes que hacen necesaria la creación de una entidad que actúa en régimen de Derecho privado, como instrumento adecuado para desarrollar, con la suficiente agilidad, los objetivos antes expuestos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por iniciativa de la Consejería de la Presidencia y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1.1. Se autoriza la constitución de una empresa de las previstas en el artículo 6.1.a), de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Sociedad Mercantil se constituirá con la denominación de "Pabellón de Andalucía, S.A.", bajo la forma de Sociedad Anónima.

3. Dicha sociedad se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de Derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan del presente Decreto y las prescripciones establecidas en la Ley General de la Hacienda Pública, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. del citado cuerpo legal. Así mismo, estará sujeta a las prescripciones de la Ley y Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º.1. La Sociedad tendrá por objeto social el desarrollo y ejecución de cuantas actividades, obras y proyectos requieran la participación de la Comunidad Autónoma en la Exposición Universal de Sevilla 1992, de acuerdo con los planes y proyectos presentados por los órganos competentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director del Pabellón y a la Comisión de Participación.

2. La sociedad administrará los bienes remanentes hasta su total liquidación o integración en otras entidades.

Artículo 3º. El capital social fundacional será de doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) que será suscrito y desembolsado en su totalidad, por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 4º. A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se delegan las competencias que le corresponden a la Consejería de Hacienda y Planificación en la Consejería de la Presidencia.

Artículo 5º. El Director del Pabellón de Andalucía ejercerá el necesario control público en cuanto a la eficacia de actuación sobre la empresa, conforme autoriza el artículo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de los otros controles que se prevén en dicho precepto.

Artículo 6º. La financiación de los programas de actuación de la empresa y de los presupuestos de explotación y de capital previstos en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública, se realizará mediante las transferencias corrientes y de capital necesarias que la Junta de Andalucía haga, a través de la Consejería de la Presidencia, dentro de los créditos previstos en la vigente Ley de Presupuestos para el programa específico del "Pabellón de Andalucía en la Expo'92", así como los que en el futuro se prevean.

Artículo 7º.1. Las actividades de la empresa pública se entenderán dentro de las previstas en el artículo 6.a) del Real Decreto 730/1986, de

11 de abril, a los efectos de los funcionarios públicos que pudieran prestar servicios en la misma.

2. Por razón de interés público, y atendida la naturaleza y condiciones de la Exposición, los contratos laborales a tiempo parcial y con duración determinada, que concierte la sociedad para el desarrollo de sus actividades, se entenderán comprendidos entre los susceptibles de compatibilidad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3.1. de la Ley

53/1984 de 26 de diciembre, con las limitaciones establecidas en la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Se autoriza al Consejero de la Presidencia a la aprobación de los Estatutos por los que se regirá la nueva Sociedad y al otorgamiento de la escritura pública de la misma así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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