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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III,del Decreto 2617/66,de 20 de octubre sobre autorizacion de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del Real Decreto 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de
3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada-Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Línea de alimentación al Cortijo del AIre. Final: Centro de transformación
Términos municipales afectados: Albolote
Tipo: aérea y subterránea
Longitud en Km.: 0,070 y 0,015
Tensión de servicio: 20 KV
Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2 y Al de 1x150 mm2 aislamiento 12/20 KV Apoyos: metálico.
Aisladores: Cadena 3 elementos
Potencia a transportar: 630 KVA
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Urbanización Villas Blancas. Tipo: Interior.
Potencia: 630 KVA
Relación de transformación: 20KV.+-5%/380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuestos: 4.986.339, pesetas.
Finalidad: Suministro de ejergía eléctrica a dicha Urbanización. Referencia: 4393/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienso y terminación de las obras, a efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 20 de abril de 1990.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.
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