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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/79 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una finca, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Martos (Jaén), a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 28 de septiembre de 1989 y 1 de diciembre de 1989, publicado en el BOP de Jaén de 10 de noviembre de 1989, cuya descripción es la siguiente:
Pieza de tierra de secano de 5.718 m2 de superficie, situada en Las Tres Cruces, también conocido por Molino Medel. Linderos:
Norte: Finca de doña María de la Villa Torres López. Sur: Finca de doña María Antonia de la Torre Lóepz. Este: Don Cristóbal Rízquez.
Oeste: Con la carretera (antes camino) de Fuensanta.
Sevilla, 11 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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