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Concluyendo el tercer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la Convocatoria de 1986 para Universidades y para Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Orden de 27 de octubre, BOJA de 4 de noviembre de 1986) y finalizado el primer período de la Convocatoria de 1987 (Orden de 23 de noviembre de 1987, BOJA núm. 103 de 11 de diciembre de 1987), esta Consejería ha dispuesto
Primero: Prorrogar el disfrute de las Becas de las Convocatorias de 1986 y Programa General de la Convocatoria de 1987, a los beneficiarios de las mismas hasta el 28 de febrero de 1991, según figuran en el anexo adjunto.
Segundo: La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:
1. Una asignación mensual de 84.000 pesetas.
2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la bece sará incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.
Tercero. Los becarios están obligados a:
a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.
b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual dentro del décimo mes con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.
c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.
La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.
Sevilla, 26 de abril de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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