Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 114/1990, de 10 de abril, por el que se clasifican de interés general las obras para la depuración terciaria de las aguas residuales de Almería, y su utilización en la mejora de los regadíos de la comarca del Andarax (Almería).

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Las actuaciones de mejora de los regadíos de la Comarcal del Andarax (Almería), fueron declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 21/1988 de 3 de febrero. Dentro del perímetro afectado por el Decreto se sitúa la zona del Bajo Andarax, que presenta unas características diferenciadas del resto de la Comarca ya que en ella se encuentra situada la estación depuradora de aguas residuales de Almería. El Plan de Obras de esta zona fue aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de agosto de 1989, y en él se prevé la reutilización de dichas aguas en la mejora de los regadíos existentes.

Para conseguir el objetivo arriba indicado se están llevando a cabo, con resultado positivo, ensayos sobre la mejora de la calidad sanitaria de los efluentes de la estación depuradora de aguas residuales, si bien se continúan las experiencias perfeccionando el sistema de depuración terciaria utilizado que, de lograrse los mismos rendimientos en las grandes instalaciones que el volumen a tratar requiere, se estima posible puedan ser utilizados en los riegos de la zona, si bien los cultivos a regar estarán condicionados a la calidad físico-química y sanitaria que realmente se obtenga.

Con esta actuación se logra un doble objetivo, la utilización de unas aguas residuales para cubrir el déficit hídrico que presenta la zona permitiendo las consolidación de los regadíos existentes y una mejora medioambiental que permitirá detener la sobreexplotación de los acuíferos y eliminar riesgos de posibles afectos contaminantes de las aguas residuales que, incuestionablemente, redundará en beneficio de toda la zona.

Por otra parte, la peculiaridad de las aguas utilizadas en la mejora de regadíos impuesta por su propio origen aconseja definir las condiciones complementarias para una mayor garantía de una adecuada utilización de las aguas sometidas al proceso de depuración terciaria. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 1990

DISPONGO:

Artículo 1º. Se clasifican de interés general de la Comunidad Autónoma las obras de capatación, estación de bombeo, tubería de conducción, filtrado, estación de ozonización, centro de control y distribución, almacén, electrificación, acceso y urbanización, todas éllas necesarias para llevar a cabo la depuración terciaria de las aguas residuales de Almería que se utilicen en la mejora de los regadíos de la zona. El resto de obras de riego quedan clasificadas de interés común.

Artículo 2º. Para la utilización de estas aguas en regadío, los usuarios deberán estar integrados en la comunidad que a tal efecto se constituya, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 3º. Una vez finalizadas las obras definitivas en el artículo 1º serán entregadas a la Comunidad de Regantes para su explotación, conservación y ejecución de los controles de calidad de las aguas utilizadas en el riego.

Artículo 4º. Los cultivos a regar deberán ser compatibles con la calidad sanitaria de las aguas, de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictas cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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