Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 16/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de diciembre de 1989, por la que se establece el uniforme del personal con funciones de Guardería Forestal adscrito a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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Las funciones de vivilancia y guardería forestal son realizadas en el territorio tutelado por la Consejería de Agricultura y Pesca, por personal especializado de guardería integrado en la Función Pública de nuestra Comunidad. Para la realización de estas misiones, se considera conveniente y necesario el uso de una uniformidad que, por un lado destaque su presencia y condición, al igual que en el resto del territorio nacional, y que por otro signifique la condición de personal al servicio de nuestra autonomía, con sus peculiaridades propias, tanto en lo que se refiere a los distintivos como en la conjugación de la adaptación de la uniformidad a las particularidades climáticas de nuestro territorio. A tal fin, en uso de las atribuciones conferidas vengo en disponer:

Artículo único: El personal integrante del Cuerpo de Auxiliares Técnicos, adscrito a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, con funciones de vigilancia y guardería forestal, se halla obligado en todos los actos de servicio al uso del uniforme regulado en la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de fecha 19 de julio de 1965 (BO del E. de 10 de agosto) con las modificaciones siguientes:

1º) Existirá un único uniforme, compuesto de las siguientes prendas, a utilizar según la época:

Epoca de Innvierno Epoca de Verano

Chaqueta-guerrera Camisa

Camisa Pantalón

Pantalón Gorra

Gorra Botas

Corbata

Botas

2º). La Chaqueta-Guerrera se usará sin cinturón, suprimiéndose las trabillas para paso del mismo. Toda botonadura metálica llevará el escudo de la Junta de Andalucía.

3º). La camisa seguirá el diseño de Verano de la norma antes citada. Toda la botonadura será de pasta.

4º). El pantalón será, igualmente, el definido para el Verano, si bien llevará trabillas normales sin botonadura. 5º). En la gorra se suprimirá el barboquejo y la botonadura metálica. 6º). El uso de las prendas de la época de Invierno o de Verano se decidirá por cada Delegado Provincial en función de las circunstancias climáticas de cada Provincia o Zonas determinadas en la misma. 7º). Se suprimen los distintivos del punto 2.9 de la Orden referida, los cuales quedarán sustituidos por los siguientes: En el frontis de la gorra, así como en las solapas de la chaqueta-guerrera, se utilizará el distintivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado sobre metal plateado. En la parte superior del bolsillo izquierdo, conforme se indica en los Anexo I y II, se utilizará el distintivo de la Junta de Andalucía con la inscripción en la parte de arriba de "Consejería de Agricultura y Pesca" y debajo de ésta la de "Inspector", "Encargado de Comarca", "Encargado de Zona" o "Agente de Vigilancia", correspondiente al puesto que en cada caso desempeñe el usuario.

En la manga izquiera, cerca de la hombrera, y según se indica en los Anexos I y II, en verde y sobre fondo blanco se usará el distintivo de la Junta de Andalucía, con la bandera de Andalucía y la inscripción "Junta de Andalucía". "Consejería de Agricultura y Pesca".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 5 de diciembre de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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