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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Carlos M. Díaz Muñiz, en su calidad de representante legal de los Misioneros H. Inmaculado C. María Claretia, entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "San Antonio María Claret", con domicilio en Avda. Padre García Tejero nº 8 de Sevilla, en solicitud de ampliación de
1 unidad de Educación General Básica;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 41005831, tiene autorización definitiva para 6 unidades de Preescolar (Párvulos) para 240 puestos escolares por Orden de 27 de junio de 1987 y 40 unidades de Educación General Básica para 1.600 puestos escolares por Orden de 8 de abril de
1975;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Misioneros H. Inmaculado, C. María Claretia"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidos por las disposiciones vigentes;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación General Básica para 40 puestos escolares al Centro docente Privado "San Antonio María Claret", con domicilio en Avda. Padre García Tejero nº 8 de Sevilla, quedando con una composición resultante de 6 unidades de Preescolar (Párvulos) para
240 puestos escolares y 41 unidades de Educación General Básica para
1.640 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126 párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso
-Administrativa.
Sevilla, 19 de abril de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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