Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de abril de 1990, de la Dirección General de Juventud, por la que se regula la oferta de promoción de actividades juveniles para el Programa Verano Joven 90.

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La Dirección General de Juventud continuando con su política de promoción cultural, ocio y tiempo libre que contempla el "Programa Andalucía Joven" por la presente Resolución regula la oferta de Promoción de Actividades Juveniles para 1.990, durante la temporada estival, dando cumplimiento a su vez, a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 1.987, de la Consejería de Cultura, por la que se regula el funcionamiento y las normas de utilización de las instalaciones juveniles y en virtud de la facultad conferida por la Disposición Final Primera de la Orden anteriormente citada.

La oferta de promoción de actividades de vacaciones para jóvenes, Programa "Verano Joven 90", comprende noventa y tres proyectos en sus diferentes modalidades de campamentos y colonias, turismo juvenil, campos de trabajo voluntarios, granjas-escuelas, campismo y alberguismo, senderismo y aventuras, cursos y escuelas de verano. Este programa oferta

4.464 plazas para jóvenes menores de 25 años, que deben ser solicitadas de forma individual.

El objetivo que la Dirección General de Juventud persigue con este programa es atender la creciente demanda individual de los jóvenes andaluces en en campo del ocio y del tiempo libre.

A tal fin vengo a resolver:

PRIMERO. PLAN DE ACTIVIDADES.

Se oferta en el Anexo I el plan de actividades de vacaciones para jóvenes , programa denominado "Verano Joven 90", especificándose de cada actividad una clave identificativa de la provincia organizadora, la denominación de la actividad, su modalidad, el lugar donde se celebra, la forma de alojamiento, la fecha, el número de plazas, la edad y la cuota.

SEGUNDO. SERVICIOS QUE COMPRENDE.

La oferta de promoción supone la inscripción individual permitiendo al joven disponer de los siguientes servicios:

1. Un programa de actividades de carácter sociocultural, recreativo, formativo, de convivencia etc... que posibilite la participación del joven.

2. Alojamiento en régimen de albergues juveniles y de acampadas.

3. Manutención en régimen de pensión completa.

4. El material necesario para las actividades.

5. Un equipo de monitores y educadores especialistas en las actividades programadas. Se cumple así el requisito establecido en la normativa vigente de que los menores vayan acompañados de sus monitores.

6. Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidente.

El transporte para la incorporación y retorno no está incluido dentro de los servicios que se prestan.

TERCERO. PARTICIPANTES.

De acuerdo con las plazas disponibles podrán solicitar su participación en la actividades los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 8 y 25, según se específica para cada actividad.

También podrán participar jóvenes de otras Comunidades del Estado, del extranjero, en régimen de intercambio reciproco y previamente concertado.

CUARTO. TURNOS.

Las actividades programadas tienen una duración mínima de 7 días y máxima de 20, a realizar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1.990.

QUINTO. BOLETIN DE SOLICITUD.

Las solicitudes deberán formularse obligatoriamente en el impreso que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Cada joven podrá solicitar las actividades que le interesen cumplimentando un boletín de solicitud para cada una de ellas.

En el caso de solicitar varias actividades que coincidan en las fechas, sólo se tendrán en cuenta a efectos de sorteo la primera de ellas.

Para el supuesto de acogerse a la tarifa reducida (ver base 10), deberá adjuntarse al Boletín de solicitud fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta de 1.988, o en su caso, certificación de estar exento de declarar.

SEXTO. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud, se remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura organizadora de la actividad según la clave correspondiente detallada en el Anexo III, en donde aparecen las direcciones de cada Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Las solicitudes se tramitarán por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

SEPTIMO. PLAZOS.

El plazo de solicitud se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el B.O.J.A. y finaliza de la siguiente manera: El día 1 de junio - para todas las actividades que comienzan en la primera quincena de julio.

El día 15 de junio - para el resto de las actividades.

DECIMO. TARIFAS.

1. Tarifa Normal. Es la que se establece para cada actividad en el apartado de "Cuotas" del Anexo I. Dichas cuotas han sido calculadas en proporción al coste de cada actividad.

2. Tarifa Reducida. Es de 1.125 pesetas por plaza y turno, será de aplicación solamente para los casos en que se acredite una renta igual o inferior a 250.000.- pesetas por miembro de la unidad familiar.

3. Los Campos de Trabajo tiene una tarifa única de 5.000.- pesetas por turno y no están sujetas a tarifa reducida.

UNDECIMO. EQUIPO ANIMADOR.

El Director Técnico de cada actividad será nombrado por el Director General de Juventud a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

Los Monitores y Animadores serán nombrados por el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente a propuesta del Director Técnico de cada actividad.

Sevilla, 26 de abril de 1990.- El Director General, Alfonso Sevillano García.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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