Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 118/1990, de 17 de abril, por el que se aprueban las directrices regionales del litoral de Andalucía.

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El territorio litoral andaluz se desarrolla sobre una amplia y doble fachada marítima, 812 Kms/h. de litoral, a la que acceden cinco de sus ocho provincias, sin incluir Sevilla, integrando a sesenta y un municipios, 12,8 por ciento del total regional, que se extienden sobre algo más de 8.000 Km2 y con una población superior a los 2 millones de habitantes, que representa el 32 por ciento aproximadamente de la total de Andalucía.

En este espacio, se desarrollan un conjunto de funciones de significativa magnitud para la Comunidad Autónoma de Andalucía: concentración de la mayor productividad primaria; espacio donde se localizan la mayoría de los intercambios nacionales e internacionales; realización de importantes actividades económicas y sociales fundamentales para el desarrollo regional, ofreciendo una diversificada gama de recursos singulares para el exparcimiento, el ocio y el turismo. Por ello, y debido a su elevado potencialidad, se está produciendo una tendencia creciente a la densificación de la franja litoral, en la que compiten por el uso del suelo las explotaciones agrícolas, las instalaciones industriales, el turismo y la infraestructura portuaria. Todo lo cual conduce a un crecimiento desmedido, y de difícil control, del proceso de urbanización, lo que genera problemas respecto a la ordenación y equilibrio del medio litoral. Por estos motivos, el Consejo de Gobierno, al amparo del art. 13.8º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante Decreto 76/1985, de 3 de abril, autorizó la formulación de las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía con la finalidad de ser marco de referencia para el desarrollo de las políticas sectoriales y el planeamiento urbanístico que sobre él se efectúe, servir para su más adecuada gestión, siendo su objetivo último establecer la máxima compatibilidad entre los distintos usos y aprovechamiento de las pontencialidades del litoral y la preservación y renovación de sus recursos. El presente documento es continuador del proceso de protección de los recursos naturales que se viene llevando a cabo, tanto por la Administración del Estado como por la Comunidad Autónoma Andaluza plasmándose, en el orden normativo, en la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 2/1989 de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.En tal sentido, las Directrices Regionales del Litoral del Andalucía contribuyen a contemplar el marco normativo antedicho, potenciado su cumplimiento y reforzando los mecanismos y medidas inherentes a los instrumentos de planificación y protección de los recursos naturales.

Igualmente, las determinaciones de las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía vienen a incidir en aspectos ya regulados por otras normas estatales, como son la Ley 29/1985, de Aguas, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, desarrollada por su Reglamento General Aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y que no hacen sino implementar la aplicación de las mismas al territorio andaluz. Por otro lado, ha de significarse que estas Directrices participan del carácter de los actos preparatorios a que, en materia de planeamiento urbanístico hacen referencia el art. 28 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y art. 115 del Reglamento de Planeamiento. El ámbito definido en las Directrices encierra un territorio complejo en el que se identifican y delimitan las unidades territoriales dentro de los cuales se producen los fenómenos más significativos y que funcionalmente caracterizan al dominio litoral: Sierras Litoriales y Prelitorales; Acantilados; Dunas y Arenales Costeros; Ramblas; Lagunas; Playas; Estuarios y Marismas; Provincia Nerítica y Plataforma Continental. Dicho ámbito queda definido internamente por la línea que une los términos municipales ribereños más aquéllas zonas que participan de las unidades litorales contempladas, y externamente por el borde del mar territorial (doce millas náuticas a partir de las líneas de base recta).

En lo que hacea a la estructura del documento correspondiente a las susodichas Directrices Regionales, ha de señalarse que consta de dos partes netamente diferenciadas, aparte de cinco anexos y la documentación cartográfica: la Memoria Informativa y las Disposiciones. En la Memoria, a su vez, se distingue una parte destinada a abordar los aspectos socieconómicos del litoral andaluz (relativas a la población, agricultura litoral, recursos vivos, la industria, el turismo e infraestructura portuaria), y otra referente al medio físico-natural, que contiene, primero, la caracterización de la unidades territoriales, y a continuación, el informe de situación de las mismas.

Por su parte, las Disposiciones están concebidas para orientar la intervención administrativa en el litoral en todos aquellos aspectos que se han considerado importantes para la consecución de los objetivos fijados y susceptibles de regulación desde este documento. Así en las Disposiciones se incluyen no sólo Directrices propiamente dichas, sino Líneas de Actuación, Recomendaciones y Medidas.

En definitiva, las Disposiciones se presentan en un texto extructurado con un Primer Capítulo destinado a las Disposiciones Generales (Art. 1 al 18) , el Segundo relativo a las Disposiciones Particulares por Unidades Territoriales (Arts. 19 a 46), y el Tercero (Arts. 47 al 49), referente a las Disposiciones Finales, que están destinadas a prever y a orientar su seguimiento, su aplicación, así como su adaptación o modificación, ya que las Directrices se conciben como un documento en continuo ajuste con la realidad adecuando a ella sus determinaciones. Por todo ello, y cumplidos los trámites procedimentales fijados en el Decreto 76/1985, procede la elevación de la presente Disposición al Consejo de Gobierno para su aprobación, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del Art. 5 del mencionado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo único. Se aprueban las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, con arreglo al texto incorporado al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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