Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

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REAL DECRETO 556/1990, de 27 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores. (BOE núm. 110 de 8.5.90).

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Por Real Decreto 1080

84, de 29 de febrero (BOE de 9 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios y por Real Decreto 1125/1985, de 19 de junio (BOE de 10 de julio) se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado. La Ley 21/87 de 11 de noviembre (BOE del 17) por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda. acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 3825/82, de 15 de diciembre (BOE del 28) determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de completar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 3 de abril de

1990, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de fecha 3 de abril de 1990, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores por el Real Decreto 1080

84 de 29 de febrero (BOE de 9 de junio).

Artículo 2º. En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal, puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como Anexo al presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Justicia, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4º. Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación múmero 2 del Anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los Servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, 27 de abril de 1990

JUAN CARLOS R.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de abril de 1990 , se adoptó el acuerdo sobre ampliación de los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1080

84 de 29 de febrero (BOE de 9 de junio) en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias, y legales en que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en su artículo 148.1.20 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6º y 8º, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penintenciaria y civil.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.23 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria. La Ley 21/87, de 11 de noviembre (BOE del 28), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y responsabilidades relativas a la tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales se procede a efectuar una ampliación de los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1080

84 de 29 de febrero

(BOE de 9 de junio) que implica aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.

B) Medios personales correspondientes a la ampliación:

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1080

84

de 29 de febrero con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de personal traspasado, así como los certificados de todos los expedientes de personal traspasado , así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1988, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número 1, referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 52.038.495 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1990, que corresponde al efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma: Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por importes que se determinen, susceptibles de actualización por mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constuirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios

El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990. Las Secretarias de la Comisión Mixta Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

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