Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de abril de 1990, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 7 de la Constitución Española de 1978, configura a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios".

Por su parte, tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, contempla, regulándola y en función de la representatividad alcanzada con el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines en cada ámbito de actuación.

Sensible la Consejería de Gobernación, en donde está residenciadas las competencias en la materia, ante la evidencia de que el ejercicio de la acción de las Organizaciones Sindicales que obtuvieron representantes en en el proceso elctoral comporta gastos de funcionamiento, se hace necesarias la elaboración de la presente Orden, cuyo objeto es la determinación de las subvenciones, para contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de dicha acción sindical y su régimen específico, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO

Primero. Se conceden subvenciones a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceso electoral mencionado en el ámbito del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan, en el ejercicio de 1990.

U.G.T. 5.333.333

CC.OO. 2.666.666

C.N.T. 103.000

Segundo. Las citadas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto, obiándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y la aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año.

Cuarto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Sin en el plazo indicado en el apartado tercero no se hubiere aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Quinto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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