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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiendo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2. 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/2983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Macael (Almería), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de enero de 1990, publicado en el BOP número 79 de 5 de abril de 1990, cuya descripción es la siguiente:
Solar con una superficie de 2.073,80 m2. situado entre los siguientes linderos:
Norte: terrenos del Ayuntamiento de Macael. Sur: Calle de nueva apertura y solar propiedad de Herederois de Antonio Franco Garrido y urbanización de viviendas dúplex, promovida por la empresa Promociones Macael (Antonio Franco Sobrino). Este: calle y taller de mármol propiedad de Herederos de José Sabiote Navarro.
Oeste: terrenos municipales.
Sevilla, 4 de mayo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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